Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022009586/1999

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22009586/1999 Mendoza, 03 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22009586/1999, caratulados:

BLANCO, OSCAR c/ FFCC p/ Laboral

, venidos del Juzgado Federal nº

2 de Mendoza a esta Sala “B” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por el Superior.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 528, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de diciembre de 2012, hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional demandado- Ministerio de Economía y Producción- dejando sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, ordenó la remisión a este Tribunal de origen.

    En dicho escrito, sostuvo que correspondía aplicar a las presentes actuaciones el criterio establecido por el máximo Tribunal en la causa “C., J.F. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos” C.

    1241. XLVIV sentencia del 15 de mayo de 2012.

    Allí, la Corte dispuso que compartía los fundamentos dados por la Sra. P.F. en cuanto propiciaba la descalificación del fallo atacado en el entendimiento que el a quo habría utilizado un mecanismo que prescindía de las normas de consolidación aplicables al caso.

    En efecto, en dicho precedente, la Sra. P.F., luego de efectuar una detallada síntesis del contenido de los antecedentes de la causa expuso, desde el punto de vista formal, que el recurso extraordinario resultaba procedente en tanto la decisión cuestionada prescindía de lo dispuesto por la misma Corte para el caso en anterior pronunciamiento; y ello constituía cuestión federal suficiente conforme a lo resuelto en Fallos 308:215; 321:2114; 330:1236. Agregó además que sus sentencias debían ser lealmente acatadas tanto por las partes como por el organismo judicial interviniente, porque su carácter obligatorio surgía del ejercicio de su jurisdicción, de acuerdo a lo resuelto en Fallos 264:443; 321:2114.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8395608#190022630#20171003104309833 En lo sustancial, entendió que la sentencia recurrida omitía “…considerar que la Corte, en su anterior intervención, ya determinó que no es posible crear una norma jurídica, ni un pronunciamiento diverso al establecido para ejecutar la sentencia, ni fijar una paridad que no...

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