Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 056221/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113 180 EXPEDIENTE NRO.: 56221/2015 AUTOS: BLANCO, N.A. c/ PILAR CARGO S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de Noviembre del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 407/408. También apela el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 403 y 405, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Se queja la parte demandada por cuanto la judicante de la anterior instancia hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. tras considerar que la notificación del despido dispuesto por la empleadora, a través del acta notarial de fecha 14/4/2015 no cumplió con las exigencias que prevé el art. 243 de dicho cuerpo legal. Sostiene la quejosa que en la comunicación del despido se consignó en forma detallada cada uno de los incumplimientos atribuidos al actor en relación a las tareas que obraban a su cargo, al tiempo que destaca la necesidad de tomar en consideración las sanciones disciplinarias que, con carácter previo, le fueron impuestas al trabajador ante los numerosos incumplimientos en los que incurriera.

No hay controversia en autos acerca de que el accionante fue despedido por la demandada, mediante acta notarial de fecha 14 de abril de 2015 (ver fs.

222/224), “en razón de la conducta laboral llevada a cabo por su parte en el desempeño de sus tareas a cargo, habiendo incurrido en reiterados y graves incumplimientos tales como el seguimiento de vencimientos y pagos de patentes vehiculares correspondientes a camiones de la empresa, incumplimiento en el seguimiento y actualización de habilitación de la cisterna de transporte de combustible, actualización de trámites correspondientes a SEDRONAR y seguimiento de la gestión de pago de las tasas de seguridad e higiene, siendo que tal desempeño laboral llevado a cabo por N.A.B. implican un obrar de gravísima negligencia de hecho reiterada en el tiempo, mal y grave cumplimiento en sus funciones además del perjuicio que ello de manera inevitable genera a la empresa dado el atraso en el cumplimiento normativo y reglamentario que resulta esencial para el Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA...

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