Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2021, expediente FSM 035289/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 35289/2020/CA1, “BLANCO,
N.B. c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA
I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
S.M., 28 de septiembre de 2021.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado de la demandada -Dr. L.M.L.- contra la providencia de fecha 12/08/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” lo intimó a que incorporase al Sistema de Gestión Judicial copia digital del comprobante de pago del anticipo del ius previsional (Conf. ley 6.716
aplicable al fuero por ley 23.987).
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Se agravió el recurrente, al entender que actuaba en representación de la ANSeS,
desempeñándose bajo el plexo normativo dispuesto por la ley 22.192 y la resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Refirió que dichas normas, que gobernaban la actividad por ante los tribunales federales, no exigían que el letrado o letrada se encontrase matriculado/a puntualmente ante las colegiaturas locales.
Destacó que, en las causas judiciales -como la presente- primaba el principio de gratuidad, en virtud del Art. 21 de la ley 24.463 que había dispuesto la falta de perjuicio económico a la parte vencida.
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Fecha de firma: 28/09/2021
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 35289/2020/CA1, “BLANCO,
N.B. c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA
I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
En tal sentido, indicó que el Organismo demandado estaba exento del pago de la tasa de justicia y que, a través del Decreto 1204/01, los abogados que ejercían las funciones en la ley 12.954,
Arts. 66 de la ley 24.946 y 7º de la ley 25.344, se encontraban exentos del pago de bonos, derechos fijos y de cualquier gravamen similar previsto en la legislación nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Entendió, que no era necesario contar con la matrícula local para tramitar juicios en el fuero federal y que en las cuestiones vinculadas a la...
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