Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2021, expediente FSM 035289/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35289/2020/CA1, “BLANCO,

N.B. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado de la demandada -Dr. L.M.L.- contra la providencia de fecha 12/08/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” lo intimó a que incorporase al Sistema de Gestión Judicial copia digital del comprobante de pago del anticipo del ius previsional (Conf. ley 6.716

    aplicable al fuero por ley 23.987).

  2. Se agravió el recurrente, al entender que actuaba en representación de la ANSeS,

    desempeñándose bajo el plexo normativo dispuesto por la ley 22.192 y la resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura de la Nación.

    Refirió que dichas normas, que gobernaban la actividad por ante los tribunales federales, no exigían que el letrado o letrada se encontrase matriculado/a puntualmente ante las colegiaturas locales.

    Destacó que, en las causas judiciales -como la presente- primaba el principio de gratuidad, en virtud del Art. 21 de la ley 24.463 que había dispuesto la falta de perjuicio económico a la parte vencida.

    1

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35289/2020/CA1, “BLANCO,

    N.B. c/ ADMINISTRACION

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    (ANSES) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En tal sentido, indicó que el Organismo demandado estaba exento del pago de la tasa de justicia y que, a través del Decreto 1204/01, los abogados que ejercían las funciones en la ley 12.954,

    Arts. 66 de la ley 24.946 y 7º de la ley 25.344, se encontraban exentos del pago de bonos, derechos fijos y de cualquier gravamen similar previsto en la legislación nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

    Entendió, que no era necesario contar con la matrícula local para tramitar juicios en el fuero federal y que en las cuestiones vinculadas a la...

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