Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FLP 075001821/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 75001821/2010CA2-CA3 caratulado: “BLANCO NATIVIDAD c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 5. Practicado el pertinente sorteo el or

den de votación resultó: doctores A.P., C.A.N. y C.A.V..

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I.A..

  1. La señora B. inició acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto n° 1451/06 y de la Resolución n° 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo dictado en concordancia con las citadas por conculcar los derechos y garantías constitucionales que enumera.

    Explicó que solicitó la jubilación y que se le descontara de los haberes mensuales futuros las cuotas de la moratoria de la Ley 25.994 (pagando la primer cuota); que la Anses el día 26/12/2007, vía mail, le informó que concedió el beneficio jubilatorio por la suma de $ 596,20 que serían puestos a su disposición en Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11697543#169149953#20161221085837608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la institución bancaria que le informan a partir de marzo de 2008.

    Dijo que el beneficio nunca se cumplió

    pues fue suspendido por aplicación de las normas que impugna requiriéndosele que cancele la totalidad de la deuda. Remarcó que tiene 69 años de edad y que su único ingreso es una pensión mínima que le impide cancelar la totalidad de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.

    Solicitó que cautelarmente se le conceda el beneficio ordenando la suspensión de las normas antedichas (fs.18/23).

  2. El a quo resolvió hacer lugar al anticipo jurisdiccional, lo que fue ratificado por esta Sala (fs. 79/80 vta. y fs. 159/162).

    1. La sentencia y el recurso.

  3. Puestos los autos a resolver, el juzgador hizo lugar a la presente acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del Decreto 1451/06 y de los artículos 4 y 5 de la Resolución 884/06 dictada por la ANSES y, en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que “ingrese a la amparista en la moratoria prevista por la ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el art. 6 de la ley...

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