Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2021, expediente A 75718

PresidenteTorres-Soria-Kohan-Mancini-Budiño
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.718, "B., N.R. c/ Fisco Prov. Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,S., K., M., B..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado mediante la cual había desestimado la demanda en todos sus términos.

Disconforme con tal pronunciamiento, la doctora N.R.B. dedujo recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 17/26 vta.). El primero fue concedido y el segundo denegado, motivo por el cual se interpuso la queja que se encuentra acumulada al presente. En orden a ello, este Tribunal, mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2021, resolvió hacer lugar a la queja y rechazar el recurso extraordinario de nulidad y conceder el de inaplicabilidad de ley.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, de ese modo, confirmar en todos sus términos la desestimación de la demanda decidida en la primera instancia.

    Para así resolver básicamente estimó que en el caso no había motivos que justificaran la invalidación de la sanción expulsiva cuestionada, ya sea por vicios en la obtención del material probatorio, ni por deficiencias en la tramitación del procedimiento administrativo, habiendo quedado demostradas las faltas cometidas.

  2. Contra dicho fallo la doctora B. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el cual denuncia la errónea interpretación de los hechos, la valoración absurda de la prueba y la aplicación errónea de la ley y de la doctrina legal. Cita como violados los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 50, 56 incs. 2 y 3 y 77 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo y 260, 261, 272, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial en función de aquellas deficiencias.

    Alega que el tribunal, al considerar que la resolución 2.315, que impusiera la sanción de cesantía, se hallaba ajustada a derecho, incurre en un desvío de razonamiento. Sostiene que se ha efectuado una valoración de la prueba totalmente errónea fundada en el mero arbitrio de los señores camaristas, los que no han respetado el principio de congruencia.

    Afirma que el fallo transgrede el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto resulta necesario distinguir los agravios (referidos en el caso al cuestionamiento de la valoración probatoria) del argumento de derecho utilizado, ello así pues, si bien el tribunal se encuentra limitado por los capítulos propuestos por el apelante, no lo está con referencia a los argumentos de derecho invocados, en atención al principiocuria iura novit.

    En este sentido argumenta que la Cámara, al decidir, debió advertir el exceso de punición cometido.

  3. Adelanto que, en mi opinión, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina de ley interpuesto prospera parcialmente. Veamos:

    III.1. La actora afirma que la sentencia de la Cámara es absurda pues consagra una solución manifiestamente contraria al correcto entendimiento judicial. En tal sentido aduce los siguientes agravios centrales: 1) vulneración del derecho a la inviolabilidad de los documentos privados y 2) exceso de punición al aplicar la sanción de cese sin haberse probado los hechos e invoca -al respecto- el apartamiento de las pautas valorativas establecidas en la doctrina legal de esta Corte.

    III.2.a. Con relación al primer agravio, referido al secuestro de la computadora que le fuere asignada para el desempeño de sus tareas en el juzgado, estimo que debe ser rechazado.

    En efecto, idéntica argumentación fue tratada, resuelta y rechazada por el Tribunal de Alzada, sin que la reedición en esta instancia logre rebatir la decisión en esta parcela, por lo que deviene inexorable su desestimación.

    Sobre este modo de proceder, este Tribunal tiene dicho que resulta insuficiente (art. 279 inc. 2, CPCC) el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas en la expresión de agravios y correctamente desechadas por el Tribunal de Alzada, dejando sin réplica fundamentos esenciales del fallo atacado (conf. causas A. 72.157, "Ulman", sent. de 6-XI-2013 y A. 71.682, "Casado", sent. de 22-X-2014).

    III.2.b. Ahora bien, distinta solución corresponde otorgar al segundo de los agravios mencionados, por el cual denuncia que la sentencia de Cámara incurrió en un exceso de punición al confirmar la sanción de cesantía impuesta, invocando -al respecto- el apartamiento de las pautas valorativas establecidas por la doctrina legal de esta Suprema Corte.

    En esa labor, aduce que, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo 3354 y a la...

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