Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FLP 020985/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 20985/2016/CA1 caratulado “BLANCO MONTAJES S.A. c/

A.R.B.A. s/ contencioso administrativo-varios”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 95 y vta. y fundado a fs. 98/105 y vta. por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) contra la sentencia de fs. 90/94, por la que el a quo declaró que el objeto de la acción devino abstracto en virtud de la sanción de la ley 14.880 e impuso las costas a la demandada, en atención a que su conducta hizo que la actora se viera obligada a iniciar este proceso.

Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse así: a) la declaración del carácter abstracto de la cuestión de fondo debatida impide acudir al principio objetivo de la derrota; b) el señor juez de primera instancia omitió el pedido de ARBA de que las costas sean soportadas por la actora, por ser ella quien desplegó la actividad procesal inútil al haber obtenido la satisfacción de su pretensión antes de que se trabara la litis; c) las circunstancias vigentes al momento de la traba de la litis son las que definen la necesidad de instar o no el proceso, y no –como lo entendió el a quo-

las que pudieron haber existido al momento de entablarse la demanda; d) la conclusión de que el estado bonaerense modificó sus normas para adecuarse a la pretensión de Blanco Montajes S.A. carece de fundamentos, en tanto se trata de una ley general que trasciende a la empresa actora; e) a todo evento, los efectos que el juez le atribuye a la ley 14.880 equivalen a un allanamiento Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28453882#215283537#20180905094150412 real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y en tal caso las costas no se imponen al vencido (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); f)

la decisión del magistrado avala la violación al principio de lealtad procesal, en virtud de que la actora estaba obligada a poner en conocimiento de la justicia la sanción de la ley 14.880 como hecho extintivo del proceso y de ese modo evitar una actividad jurisdiccional inútil.

Los agravios fueron contestados por la parte actora a...

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