Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FLP 002113/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2113/2013/CA1, caratulado:

B., MÁXIMA c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada por la Sra. M.B., ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que de manera inmediata otorgue el beneficio de pensión directa solicitado, considerando al causante el Sr. D.M., aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3, del Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

II- El apelante se agravia en lo sustancial, que el causante sólo tenía 11 años y 6 meses de aportes efectivizados, es decir, que sólo aportó al régimen previsional un 23,45% del total de años que se encontró habilitado y plenamente capacitado para hacerlo. Por lo tanto, no alcanzaría la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme lo establecido en la ley 24.241.

Sostiene que el a quo efectúa una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable, y en violación del ordenamiento legal y del principio de congruencia, desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

Expresa que las resoluciones emanadas de la ANSES, se encuentran sometidas a la justicia al sólo efecto de juzgar la legalidad del acto administrativo, por lo tanto, no se defiende un interés propio, sino el interés general de la comunidad pasiva.

III- En este contexto, corresponde destacar que la situación de autos, demostrada la voluntad de la peticionante de contribuir al sistema previsional, debe ser valorada con extrema prudencia, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la relación aportes-beneficios, que la misma apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11854152#244983453#20190920125502998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I los beneficios previsionales (Fallos: 269: 45, 287: 466, entre otros, cit. por R.S., J.–.J., G.: “El afiliado regular” RJP T.

VII A 1997, págs. 162 y ss).

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