Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 047697/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 47697/2015 – “B.M.M.M. c/Kirikian Dora Lucía s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 63 Buenos Aires, Noviembre 17 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 121:

1.- el deducido a fs. 122 por el M.M.N.Q.S., por su propio derecho, por bajos, concedido a fs. 124 párrafo 2do.en los términos del art. 244 del Código Procesal, fundado en el mismo escrito de interposición, cuyo traslado conferido a fs.

128, fue contestado por la ejecutada a fs. 129/130.-

2.- el incoado a fs. 125 por la ejecutada por altos, concedido a fs. 127 en los términos del art. 244 del Código Procesal, el que habiendo sido fundado en el mismo escrito de fs. 125/126, fue contestado por el Martillero a fs. 132/133.-

El decisorio apelado regula los honorarios correspondientes al M.M.N.Q.S., tomando como base regulatoria la establecida como base de la subasta por el propio martillero a fs. 111 vta. párrafo III, que no fue objetada por las partes, a la cual el Magistrado señala como único parámetro que obra en autos a esos fines y considerando el valor del dólar a su cotización en pesos tipo vendedor del día de la regulación efectuada.-

En primer término y en virtud de las facultades , atento a las facultades ordenatorias e instructorias del proceso conferidas al Tribunal, a tenor de los fundamentos de fs. 122/123 y a fs. 125/126, se advierte que éstos exceden el marco del art. 244 del Código Procesal –

ver forma de concesión de fs. 124 párrafo 2do. y de fs. 127-, motivo por el cual se proceden a recalificar los mismos, concediendo ambos en relación contra la resolución de fs. 121 .-.

El martillero se agravia porque considera que sus honorarios son bajos, indicando que la base establecida para la regulación de sus honorarios en la resolución apelada resulta errada, en razón de que debe tomarse el valor del inmueble que se iba a subastar en autos que fuera estimada a fs. 111 vta. ap,

III.-

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27230641#166845187#20161115140716140 La demandada, por su parte, se agravia por cuanto en la regulación de honorarios del martillero se tomó como parámetro la base de la subasta fracasada y no tuvo en miras las tareas desarrolladas por el...

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