Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Septiembre de 2014, expediente CNT 018504/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66720 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18504/2010/CA1 (Juzg. N° 37)

AUTOS:”BLANCO MARTA DOLORES C/ INSTITUTO MASSONE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.

577/578 que mereció réplica de la contraria a fs. 584/588.

A su vez el perito contador a fs. 575I se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA La accionante cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya desestimado la acción deducida con fundamento en que la demandada logró acreditar que actuó conforme a derecho al retener las sumas embargadas preventivamente a la actora; y en consecuencia estimó que no existen diferencias en las indemnizaciones.

Al respecto puntualizo que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados para decidir como lo hizo de conformidad con lo exigido por el art. 116 de la LO.

En efecto, la recurrente se limita a reiterar los argumentos ya planteados que han sido valorados por la magistrado de grado sin aportar elemento objetivo alguno que me conduzca a modificar tal conclusión.

En ese sentido, insiste en sostener genéricamente que “…

los embargos que le fueron efectuados a la fecha en que se realizaron no habían sido ordenados…” pero no precisa de qué

constancias de autos se desprendería tal circunstancia.

Por tanto corresponde declarar desierto el recurso en cuestión.

La regulación de honorarios cuestionada propongo sea confirmada ya que la encuentro razonable en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO; arts. 3 y 12 dec. 16638/57).

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder...

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