Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2022, expediente Rl 128042

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda promovida por M.L.B. contra La Segunda S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por la que procuraba el cobro de indemnización por fallecimiento del señor J.M.C. -quien en vida fuera cónyuge de la accionante- derivado de la enfermedad profesional que dijo padecer (v. vered. y sent. de 30-VIII-2021).

    Para así decidir, juzgó que la parte actora no logró demostrar que C. hubiera trabajado bajo presión o estuviera expuesto a estrés laboral, ni que las labores cumplidas a órdenes de la empleadora hayan contribuido para ocasionar su fallecimiento.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 23-IX-2021), el que fue concedido por el juzgador de grado (v. resol. de 12-X-2021).

    En su presentación, cita las normas, las garantías constitucionales y la doctrina legal que considera violadas.

    En lo sustancial, denuncia absurdo en la valoración de las pruebas, se agravia de la conclusión del tribunal actuante, en cuanto tuvo por no demostrado el nexo causal entre la muerte del trabajador y las tareas realizadas. En tal sentido entiende vulnerado el principio de distribución de la carga de la prueba.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. En el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por los rubros reclamados en la demanda de cuyo rechazo se agravia la accionante- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el artículo 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. Ahora bien, y a propósito de los argumentos desplegados por la interesada, cabe destacar que el tenor del planteo ensayado no permite considerar involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión de naturaleza federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la CSJN in re "Strada" (Fallos: 308: 490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; SCBA causas L. 120.108, "Campo...

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