Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 111014/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 111014/2011 B.M.E. NIEVES Y OTRO c/QUIROGA DE G.L.R.S. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.257/257 vta. se alzan a fs.273 y a fs.279 los coactores, por los agravios que exponen en sendos memoriales que lucen a fs.275/277 y a fs.281/283, los que no merecieron réplica por parte de los ejecutados.

    En la sentencia impugnada, el magistrado de primera instancia manda llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago a los accionantes del capital reclamado, intereses desde la mora y hasta el efectivo pago –siempre que no superen el 18% anual en todo concepto– y las costas del proceso que impone a los ejecutados.

    Los apelantes, con similares argumentos, se quejan de la limitación que decide el Sr. Juez “a quo” respecto de la tasa convenida en el contrato de locación para el cálculo de los intereses moratorios y compensatorios adeudados; tope de intereses que critican por entender que, en tanto restringen los estipulados de común acuerdo por las partes en el contrato de locación que las vincula, se ha fijado sin fundamento legal y en contra de lo establecido por la jurisprudencia imperante en la materia.

  2. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, cabe puntualizar en primer término que del contrato de locación base de la presente ejecución, emerge que para el caso de que el locatario no cumpliera con el pago de los arriendos en forma oportuna, las partes estipularon que el interés a abonar sería “…el equivalente al doble del que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días vencido (tasa activa)…” (conf. cláusula séptima).

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: AMEAL OSCAR J, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #11906831#197962502#20180208112525095 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Se impone entonces destacar que hemos sostenido que si bien debe regir en la materia el principio de autonomía de las partes en la celebración de contratos, no puede desconocerse que cuando la tasa fijada para el cálculo de los acrecidos aparece desmesurada y contraria a la moral y a las buenas costumbres, apartándose de los parámetros fijados por los magistrados en circunstancias análogas, es criterio aceptado que exista o no tasa de interés pactada, los jueces, incluso “ex officio”, deben cuidar que al liquidarse la misma no...

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