Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 039724/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39724/2012 B.M.F. c/ PANE DANIEL FRANCISCO Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

  1. En la especie, la parte actora solicita el replanteo de prueba en los términos del art. 260 inc.2) del código de rito y se designe perito psicólogo de oficio para que determine la debilidad psicológica del peticionate y su estado emocional al momento del acto lesivo (v. 345).

  2. Es sabido que la apertura a prueba en la alzada tiene carácter excepcional, habida cuenta que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos (cfr. F., C.E. –AraziR., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado”, t.

  3. Pág. 830).

También debe tenerse presente que, para la procedencia del replanteo de la prueba ante la Alzada, el peticionario debe justificar adecuadamente que no medió de su parte demora, desidia o desinterés en su producción (Highton-Areán, Código Procesal Comentado, t. 5, pág. 205); es decir, la apertura a prueba procede si ha mediado arbitraria denegación en la producción oportunamente ofrecida (CNCiv., Sala E, 20/8/99, ED, 185-688).-

La apertura a prueba en segunda instancia está limitada, según el art. 260, inc. 5to. del Código Procesal, a los siguientes supuestos: 1) la alegación de un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art.365 o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366; 2) cuando fue alegado y desestimado en la instancia de grado, replanteándose en la alzada al formular el recurso de apelación; 3) cuando la prueba fue rechazada en primera instancia o el interesado se vio privado de ella por haberse decretado la caducidad de la prueba o haberse hecho lugar a la negligencia acusada.-

Si bien el replanteo de prueba se organiza para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que, por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 de la ley del rito, ello no obsta a considerar – como se dijo -

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