Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 056932/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 56.932/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81449 AUTOS: “B.M.L.V. DEL MAR C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 707/715 que, en lo principal, hizo lugar a la acción, apelan la parte demandada a fs. 363/367 y la parte actora a fs. 368/370. La contraria contestó agravios a fs. 373/376 y 378/382.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan a fs. 370 y 361, respectivamente, los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. El primer agravio de la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión adoptada en la sentencia que admitió el reclamo sustentado en la incorrecta categoría laboral de “Administrativa A” reconocida por la accionada, en lugar de la de “Vendedor B”, pretendida por la parte actora (v. fs. 11 y sgtes.). Sostiene para ello que ha quedado reconocido que la actora se desempeñaba en tareas de atención de llamados de clientes y venta telefónica de productos que comercializa Telefónica Móviles Argentina S.A., las cuales corresponderían a la categoría denunciada, de acuerdo a lo dispuesto por el CCT 130/75. En particular, señala que en virtud del tenor de las tareas llevadas a cabo por la actora le correspondía asignarle la categoría de “Vendedor B”.

    Sostiene la apelante que los testigos afirmaron que la actora atendía consultas y reclamos de clientes y que no corresponde conceptualizar como ventas a las operaciones de promoción que eventualmente pudiera realizar una telemarketer.

    Sin embargo, considero que la queja no es viable, toda vez que –efectivamente- se halla fuera de controversia que la actora realizaba tareas correspondientes a la categoría de “vendedor - promotor” prevista en el art. 10 “b” del citado convenio. Ello es así por cuanto observo que del propio escrito de contestación de demanda de “Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A.” –v. fs. 64/84 vta.- (anterior denominación de “Atento Argentina S.A., v. fs. 327/335 vta.), surge que la actora realizaba –entre otras- tareas de representante de gestión de clientes y brindaba servicios de telemarketing (fs. 73 y sgtes.). Observo asimismo que también sostuvo que “(…) Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A. se encarga a través de sus administrativos, asesores, telefonistas o Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19859191#199602141#20180226111624323 telemarketers (…) de atender llamados de clientes y usuarios así como también promocionar y evacuar dudas sobre productos y servicios – servicio de atención al cliente o telemarketing (…)” (fs. 75).

    Cabe agregar que la realización de tareas de “promoción” se halla corroborada por la prueba testimonial producida en autos. Considero convincentes estos testimonios por provenir de personas que tomaron conocimiento directo de los hechos depuestos, por haber sido compañeros de trabajo de la actora (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

    Consecuentemente, se halla demostrado que la actora realizaba tareas de promoción y comercialización de productos y servicios.

    El art. 10, CCT 130/75 define al personal de ventas del siguiente modo:

    Art. 10º.-...

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