Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 009955/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9955/2013 - BLANCO LUISA JOSEFINA Y OTROS c/

INST.NAC.DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver: a) el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 411/422 –cuya expresión de agravios fue contestada por la contraria a fs. 427/430-; b) el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 407/410 –cuya expresión de agravios fue contestada por la contraria a fs. 424/425-; y el recurso de apelación deducido por la perito contadora a fs. 405, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con relación a la cuestión planteada por la parte actora, luego de solicitar la remisión del Expte. 46.350/10: “G.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Otros reclamos”, que tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 18, se expidió el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 440/441.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a los fines de dilucidar el planteo deducido por la parte actora, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

La causa “G.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Otros reclamos”, fue promovida por el Sr.

G. –quien falleció el 23/9/2012 -ver fs. 292/296 del E.. 46.350/10-, con el objeto de obtener la regularización registral de la relación laboral (alegando incorrecta fecha de ingreso) y el pago de diferencias salariales. Dicha causa, que tramita ante el Juzgado del Trabajo Nº 18 y se encuentra en estado de dictar sentencia (ver fs. 396, E.. 46.350/10), ha sido agregada por cuerda a las presentes actuaciones en virtud de la solicitud de remisión efectuada por este Tribunal (ver fs.

407/408, E.. 46.350/10).

Por otra parte, la presente causa (B.L.J. y otros c/

P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

Despido”, Expte. 9955/2013), fue promovida por la viuda y los hijos del Sr.

G., quienes reclaman las indemnizaciones derivadas del despido y el pago de diferencias salariales.

Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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