Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2022, expediente FCT 013002204/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002204/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A. y R.L.G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado “Blanco, Lucía c/ ANSES s/ A. Ley 16986” Expte. N° FCT

13002204/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Selva A.S., M.G.S. de A. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio

    solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada

    reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y

    liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de

    la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad,

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8289083#317700096#20220223080315526

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que

    para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o

    modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de

    certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice

    que la actora no puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente

    no la encuadra.

    Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

    acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando

    la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.

    Considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas

    de inclusión previsional y la armonización de derechos. Afirma que el Decreto 460/99

    define la condición de aportante irregular con derecho...

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