Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2022, expediente FCT 013002204/2012/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13002204/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de A. y R.L.G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado “Blanco, Lucía c/ ANSES s/ A. Ley 16986” Expte. N° FCT
13002204/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Selva A.S., M.G.S. de A. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la
resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años
denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio
solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada
reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron
debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y
liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de
la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad,
Fecha de firma: 24/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8289083#317700096#20220223080315526
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que
para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o
modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de
certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice
que la actora no puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente
no la encuadra.
Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de
acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando
la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.
Considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas
de inclusión previsional y la armonización de derechos. Afirma que el Decreto 460/99
define la condición de aportante irregular con derecho...
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