Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 034465/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 34.465/14 “BLANCO LARA, G.H. c/ CPACF s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA – LEY 23187 –

ART 47”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 101/111 la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante CPACF) impuso al Dr. G.H.B. LARA (Tº 50 Fº

    159 CPACF) una multa de $ 2.000 (pesos dos mil; conf. art. 45 inc. c) de la Ley Nº 23.187).

    Para así decidir, el tribunal previniente recordó

    que la presente causa se inició con la denuncia efectuada por la Lic. B.C.F., quien informó que el sancionado se presentó en los autos “L.F. c/ Transportes Automotores Plaza SACI s/ daños y perjuicios” (en donde aquella había intervenido como perito) invocando su patrocinio letrado con una firma falsa y solicitando el embargo de la demandada para el cobro de los honorarios regulados en su favor. Destacó

    que de las constancias del citado expediente se desprendía que la denunciante poseía otro patrocinio letrado y que el Dr. BLANCO LARA no había tenido intervención hasta la presentación cuestionada. Agregó que con posterioridad, este último comunicó que la perito había cobrado sus honorarios y solicitó que se le regularan honorarios por la ejecución por él promovida. Además, el tribunal advirtió que luego de determinados los honorarios del referido letrado, la denunciante se presentó y manifestó no conocer al Dr. BLANCO LARA, no haberlo autorizado a intervenir en su nombre y desconoció la firma inserta en el escrito por él presentado. Luego de detallar la metodología de trabajo informada por el citado letrado, señaló

    que el escrito no había sido firmado por la denunciante en presencia del sancionado, resultando habitual esa anomalía en su forma de trabajar.

    En este sentido, con remisión a lo expuesto por ese tribunal en la causa Nº 13.517, destacó -en lo que aquí interesa- que “la suscripción de escritos a ciegas sin conocer a los clientes o controlar su firma ante su presencia, (…) demuestra una conducta reprochable, sin poder ser atenuado ante el cúmulo de tareas que alega. En tal hipótesis debió

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #23258103#164211857#20161012101812069 rechazar tal asunto si resultaba imposible su dedicación con una diligencia ordinaria”. Además, con remisión a un precedente de esta Alzada, expuso que “existe un deber de cuidado y colaboración frente al Poder Judicial para que el escrito que se presenta lo sea en una total situación de buena fe, pues el magistrado presume la verosimilitud de las firmas, por consideración y respeto a los letrados en el ejercicio de su función”. En lo que al caso concierne, destacó que la denunciante desconoció la firma inserta en el escrito presentado por el sumariado, con respecto a lo cual este último admitió no haber presenciado el momento de la suscripción, razón por la cual la conducta resultaba pasible de reproche ético.

    En último lugar, señaló que el proceder del sumariado denotaba el desconocimiento del trámite del proceso, ya que la denunciante poseía representación letrada y su intervención sólo se acotó a la presentación del escrito cuestionado. De este modo, concluyó que la conducta vulneraba los artículos 6 inciso e) y 44 incisos e), g) y h) de la Ley Nº 23.187 y los artículos 10 inciso a), 19 inciso a) y 22 inciso a) del Código de Ética; la que fue considerada falta grave toda vez que su falta de diligencia y probidad respecto a la relación con el cliente afectaba a la profesión toda y debilitaba la posición de la matricula como auxiliar de justicia.

  2. Que el Dr. B.L. apeló y fundó sus agravios a fojas 118/127, los que fueron contestados por la demandada a fojas 147/153.

    En su memorial, planteó la nulidad del decisorio apelado en tanto consideró que violaba el principio de congruencia y el principio de legalidad toda vez que su conducta no encuadraba dentro de los tipos legales invocados en sustento de la...

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