Blanco Juan Nilo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 101/103 en los autos Nº 51.743 caratulados:BLANCO JUAN NILO P/CONC. PREV. HOY QUIEBRA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:Mendoza, 11 de noviembre de 2010. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Blanco Juan Nilo, DNI: 13.303.188, con domicilio en Barrio Espejo, Mzna. I, casa 18, Las Heras Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 2º) Ratificar al síndico designado C.P.N. Hugo M. Viñolo y que tiene el cargo aceptado en autos. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al interesado. 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4º) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8º) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el casoMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1º párr. LCQ.) Comuníquese a los tribunales de la provincia...

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