Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127450

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BLANCO JUAN JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por J.J.B. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por la que procuraba el cobro de la indemnización derivada del accidente de trabajo que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 13-IV-2021).

    Para así decidir, valorando en conciencia la prueba producida, juzgó que el accionante no acreditó, como era su carga, la minusvalía física reclamada, ni la relación de causalidad entre el daño psicológico y las tareas desarrolladas para su empleador.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 22-IV-2021), el cual fue concedido por ela quo(v. resol. de fecha 26-IV-2021).

    En su presentación argumenta que el sentenciante de grado realizó una valoración absurda de las que derivó en el rechazo de la pretensión.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar si existe relación causal o concausal entre las labores desempeñadas por el trabajador y la incapacidad que éste invoca padecer, y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no son susceptibles de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 121.835, "E., resol. de 13-II-2019; L. 122.589, "E., resol. de 11-XII-2019 y L. 124.720, "Allerbón", resol. de 29-VI-2020).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2. Si bien el recurrente ha denunciado el referido vicio, el cuestionamiento expuesto no es hábil para demostrar su existencia.

    En efecto, en el caso, el sentenciante de grado tras evaluar las pruebas producidas en autos juzgó, con sustento en la prueba pericial médica que el trabajador no presenta minusvalía física por el infarto de cara inferolateral que sufrió. Además, tampoco existe relación causal entre aquella...

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