Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rl 120592

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.J.B. Y OTRO C/ EMPCA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES. RECURSO DE QUEJA.

La P., 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por la demandada Empca SA, en el marco de una acción deducida por J.B.B. y H.S.O. por la que se procuraba el cobro de diferencias salariales originadas en la retención indebida del impuesto a las ganancias (fs. 129/130).

  2. Frente a tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 138/141), cuya denegatoria -sustentada en que la decisión atacada no constituye una sentencia definitiva y que el valor de lo recurrido no supera el monto mínimo establecido en el art. 278 Código Procesal Civil y Comercial (fs. 142)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Cód. cit.; fs. 8/13/vta. del legajo).

III.1. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la impugnación traída, debe señalarse que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que las decisiones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes, incidiendo sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (cfr. causas L. 101.056 "D.", sent. de 3-VI-2009; L. 111.358 "M.", res. del 7-VII-2010; L. 109.402 "Cuellar", sent. de 4-V-2011; L. 117.973 "Huide", res. de 12-XI-2014; L. 118.812 "ATE", res. de 22-IV-2015).

  1. En el caso, luce evidente que el pronunciamiento impugnado, en el que el tribunal de grado rechazó la competencia para conocer y decidir la controversia suscitada con motivo de la pretensión contenida en la demanda -encuadrada bajo el ámbito de aplicación e interpretación de normas impositivas y dentro del marco normativo de la Ley de Impuestos a las Ganancias-, lo revela con la nota de definitividad necesaria para la admisibilidad del embate (art. 278, CPCC).

  2. Por su parte, en...

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