Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Septiembre de 2013, expediente 17.153

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 17.153 –Sala III – C.F.C.P.

Cámara Cámara Federal de Casación Penal “Blanco, J.L. y otros s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 1752/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 42 y vta. de la presente causa nº 17.153 del registro de esta Sala,

caratulada: “B., J.L., S., A.J., H.,

V.S., S., G.W., T., A.A. y M., A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.G.W., a la querella, Administración Federal de Ingresos Públicos la doctora N.E.M.M., la Defensa Particular de G.W.S.,

A.M. y A.A.T. por los doctores C.C. y M.P.Q., de J.L.B. y V.S.H. por el doctor J.B. y a A.J.S. el Defensor Ah hoc de la Defensoría Pública Oficial nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I. Con fecha 23 de noviembre de 2012, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa nº 63.675 de su registro, resolvió confirmar la resolución cuya copia obra a fs. 1/4 vta. por la que se dispuso el sobreseimiento de J.L.B., A.J.S.,

V.S.H., G.W.S., A.A.T. y A.M. en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1

anual 2005 de “SEAC SA”, por cuanto los hechos investigados no encuentran una figura legal.

II. Contra dicha resolución, la querella dedujo recurso de casación (fs. 60/78) el que fue concedido a fs. 80 y mantenido a fs. 91.

III. La parte recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que la resolución recurrida omitió dar una correcta interpretación del artículo 1º de la ley 24.769,

aplicando incorrectamente el artículo 2º del Código Penal –en función de la reforma operada por la ley 26.735-, vulnerando así las garantías del debido proceso y de defensa en juicio que le asisten a la parte acusadora.

Con cita de la Resolución PGN 5/12 de la Procuración General de la Nación expresó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735

respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

Formuló reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor oficial de A.J.S. solicitó se rechace el recurso de la querella.

Formuló reserva del caso federal.

V. A fs. 112, quedó superada la etapa procesal del art. 468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

De las constancias de la causa surge que en el sub lite se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de “SEAC S.A.” correspondiente al ejercicio fiscal 2005 por la suma $ 358.077,18 mediante la provisión de facturas presuntamente apócrifas emitidas a nombre de los presuntos proveedores Alpha Servicios y Sistemas S.R.L. y O.S.A.

Sentado ello, adelanto mi voto propiciando al Acuerdo Causa N° 17.153 –Sala III – C.F.C.P.

Cámara Cámara Federal de Casación Penal “Blanco, J.L. y otros s/ recurso de casación”

el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella,

por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -

pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005- la conducta que fue reprochada no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el artículo 1 de la Ley 24.769. Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PALERO, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI.,

resuelto el 23/10/2007), la que recepté al emitir mi voto in re: “PORCEL, R. s/recurso de casación” causa Nº 10.149, rta.

el 29/2/12, reg. Nº 185/12, de la Sala IV de la C.F.C.P. y más recientemente en “LUNA, J.C. s/recurso de casación” causa Nº 15.973, rta. 5/12/12, reg. Nº 1409/12 de la Sala III de la C.F.C.P., entre muchas otras, sin perjuicio de su eventual adecuación a los tipos infraccionales previstos...

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