Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 006831/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72135 EXPEDIENTE NRO.: 6831/2016 AUTOS: BLANCO, J.L. c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor reclama en virtud de las secuelas incapacitantes que atribuye a las tareas que realizadas para su empleador (Beraldi Citesa Transportes S.A.) cuya primera manifestación invalidante data del 19 de enero de 2015.

Dirigió la demanda contra las Aseguradoras Caminos Protegidos Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Galeno ART S.A.

La sentenciante de grado a fs. 90/93, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 inc. 2º de la Ley 26.773 y, se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo por considerar que los arts. 4 y 17, inc.

  1. de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata.

La parte actora, a fs. 94/104, se agravia de lo dispuesto por la judicante de grado, sosteniendo que esta decisión lo aparta del juez natural de la causa, por lo que vería vulnerado su derecho.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 109.

Ahora bien, en el escrito de inicio, el actor sostiene que comenzó a laborar para su empleador el 09 marzo de 2006 y que, debido a las posturas que asumía y a la fuerza que realizaba para desempañar sus tareas, es que en enero de 2015 “comenzó a sentir algunos dolores en su cintura”. Manifestó que “…toda la zona baja de su espalda irradiaba un dolor hacia su miembro inferior izquierdo, cada vez que se agachaba y/o se paraba, o estaba de pie mientras esperaba la carga y descarga de Fecha de firma: 25/08/2016 combustible le daban pinchazos y ardores, los cuales fueron in crescendo con el tiempo Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28055581#159753971#20160825103742384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tanto en intensidad como en frecuencia”. Sostuvo también que “Cada vez que rotaba la cintura para tironear de los caños o luego de una hora de conducción, sentía un fuerte tirón en toda la región lumbar…” (ver fs. 7vta).

Luego agregó “A partir de ese momento…” (o sea enero 2015) “…comenzó a sufrir lumbalgia”; remarcó que el 19/01/2015 al encontrarse manipulando uno de los caños, en ese momento sintió “…un gran dolor, un pinchazo, y un ardor continuo, en toda la zona baja de su espalda” (ver fs. 9vta), por lo que no pudo continuar laborando ese día. Adujo en el escrito de inicio que el médico de la empresa le comunicó que no debía realizar la denuncia ante la ART sino que debía comunicarse con su obra social. Luego de realizada una tomografía en la Clínica Modelo de Quilmes el 19/05/2015, le diagnosticaron fenómenos degenerativos, Espondiloartrósis lumbosacra, Reducción de altura del disco L5-S1, Abombamiento del...

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