Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 011720/2006

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “B.J.O. Y OTRO C/ CAMBIO ALPE SA S/

ORDINARIO” (Expte. 11720/2006), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    J.O.B. y M.E.B. promovieron demanda contra P.H.., Turismo, Pasajes y Cambio SA por el cobro de la suma de U$S30.000 con más intereses y costas.

    Alegaron que, tal como surge de los recibos n° 15893 Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22719782#244449097#20191015100135647 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B del 20/09/2001 y n° 16022 del 10/10/2002, realizaron dos depósitos en la firma demandada.

    Sostuvieron que el primer depósito se efectuó por la suma de U$S25.000 a 90 días con un interés pactado del 15%, del cual percibieron a cuenta de intereses la suma de U$S3.250, sin que le fuera devuelto el capital originario.

    Con respecto al segundo depósito explicaron que éste consistió en la inversión del dinero percibido en concepto de intereses junto con otras sumas -ascendiendo a un total de U$S5.000-.

    Alegaron que si bien ello no fue especificado en el documento, los intereses pactados para la segunda operación eran coincidentes con los estipulados en primer término. Sin embargo, en este caso, no percibieron suma alguna por dicho concepto así

    como tampoco fue devuelto el capital.

    Por último, fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba.

    A fs. 172/174 y a fs. 242/246 se acreditó el fallecimiento de la accionante a quien le suceden sus hermanos: el coactor Sr. J.O.B. y el Sr. Á.A.B. -quien se presentó por medio de apoderada a fs. 181-. También se denunció

    la defunción del Sr. Á.A.B. a quien le suceden las Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22719782#244449097#20191015100135647 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Sras. A.M.G.P. y P.N.B. (v., fs. 245), las cuales se presentaron a fs. 248.

    Finalmente, a fs. 81/105 se presentó P.H.. SA –continuadora de P.H.., Turismo Pasaje y Cambio SA-, contestó demanda, realizó una negativa de los hechos invocados por la accionante, ofreció prueba y solicito el rechazo íntegro de la demanda con costas.

    Por último, a fs. 508, informó la modificación de su denominación societaria a Cambio Alpe SA.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante –en plazos no regulares- hizo lugar a la demanda y condenó a Cambio Alpe SA a abonar a los accionantes, dentro del décimo día de que quede firme la sentencia, la suma de $25.000 con más CER e intereses y la suma de U$S5.000 con más intereses.

  3. Los Recursos:

    Ambos contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 539 la demandada y a fs. 541 los accionantes.

    Sostuvieron los accionantes los recursos que Fecha de firma: 15/10/2019 originaron la intervención de este Tribunal con las expresiones de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22719782#244449097#20191015100135647 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B agravios presentadas a fs. 555/559, éstos fueron respondidos por la demandada a fs. 577/581. La accionada sostuvo su recurso a fs.

    562/575, contestado por los actores a fs. 583/591.

  4. La decisión:

    Para compensar la demora en el dictado de la sentencia de primera instancia, se otorgará preferente tratamiento a la presente.

    i. Conforme quedó trabada la “litis”, en las presentes actuaciones la controversia se centra en torno a las operaciones realizadas por los accionantes en fecha 20/09/2001 y en fecha 10/10/2002.

    Es que, mientras que los actores sostienen que se llevaron a cabo con la firma demandada, esta última asegura que se trató de un acto simulado, realizado en connivencia con el Sr.

    J.L.R. Prado -un empleado suyo que luego fue desvinculado de la firma-.

    En tal sentido, la demandada alegó que el Sr. J.L.R.P. utilizando formularios y recibos en desuso -obtenidos durante su desempeño laboral- y completándolos a mano –cuando todas las operaciones se encontraban informatizadas-, generó ilícitamente créditos en favor de terceros, como los que se reclaman en la presente.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22719782#244449097#20191015100135647 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B El sentenciante admitió la demanda, razón por la cual las críticas de los actores transitan por los siguientes carriles: i) que se haya considerado que el primer mutuo celebrado se encuentra alcanzado por la normativa de emergencia y ii) la tasa de interés fijada.

    De su lado, la accionada cuestionó la admisión de la demanda y, en subsidio y para el caso que se confirmara la sentencia, se quejó por forma estipulada para calcular los intereses sobre el capital.

    Sentado ello, destaco que razones de elemental orden lógico imponen tratar en primer término los agravios emitidos en el escrito de expresión de agravios incorporado por la accionada, quien procura la íntegra revocación de la sentencia de condena dictada en la anterior instancia; puesto que el...

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