Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2021, expediente CNT 060774/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 60774/2013

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “BLANCO, J.O.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 332/344) que rechazó la demanda entablada viene apelada, en lo que hace al fondo de la cuestión, por la parte actora según el memorial obrante a fs. 349/356, cuyos agravios fueron contestados por la demandada a fs. 360/367.

Por su parte, la accionada cuestiona la imposición de las costas decidida en grado y los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados (fs. 345/346).

Asimismo, el perito contador apela los honorarios que se le regularon en grado por considerarlos bajos (fs. 347).

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La recurrente cuestiona la decisión del sentenciante de grado por entender que resulta arbitraria por cuanto no se exponen en el fallo argumentos probatorios serios que avalen la conclusión arribada.

Sostiene además que el magistrado invirtió indebidamente la carga de la prueba cuando fue la demandada quien decidió

despedir con causa al actor.

Afirma que el juzgador valoró la actitud procesal adoptada por el actor en el marco de la causa penal iniciada por la accionada sin atender que la justicia penal dictó el sobreseimiento definitivo del Sr. B. en razón de no haberse demostrado su participación en el delito que la empresa demandada le había endilgado.

Por último, cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en la causa y que no se haya considerado que el actor ingresó a trabajar en el año 1977 y a la fecha del despido decidido por la accionada, carecía de antecedentes disciplinarios.

Consecuentemente, solicita se revoque el decisorio de grado haciendo lugar a la demanda entablada por despido injustificado y que se considere procedente el incremento dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323 por encontrarse cumplidos los recaudos formales establecidos en dicha normativa.

En atención a la pretensión deducida en el escrito inicial, cabe analizar si la demandada logró o no probar que el trabajador incurrió en los incumplimientos imputados en su comunicación rescisoria.

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que con fecha 12 de julio de 2013, la demandada decidió extinguir la relación laboral en los siguientes términos: “H. detectado graves irregularidades en la sucursal filatelia en donde se desempeña como Jefe de Canales de Venta Filatélica, a partir de la inspección de servicios llevada a cabo en la aludida sucursal por el departamento de inspección general entre el 29 de mayo y el 12 de junio del corriente año, en la cual se constató en la habilitación de valores postales filatélicos a su cargo un faltante de ochenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro pesos con dieciocho centavos ($89.694,18) de lo que no pudo dar razones valederas para justificar el mismo; que asimismo se comprobó también la falta de mil quinientas (1.500) series de valores postales filatélicos por el importe de doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($255.000), cuyo destino no pudo explicar, lo que hace un perjuicio al erario de la empresa de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro pesos con dieciocho centavos ($345.694,18). Por otra parte usted reconoció ante quienes tenían a su cargo la investigación que ante sobrantes de efectivo al final del día realizaba operaciones de ventas de timbres postales filatélicos irreales por el importe sobrante para ocultar el mismo, desconociéndose el destino dado a dichos importes de dinero. Lo actuado pone de manifiesto de su parte una falta muy grave a la luz de lo determinado en el régimen disciplinario vigente en la empresa RH 030 punto 7.1.3. inciso X) Incurrir en irregularidades en el manejo de fondos, valores y bienes de la compañía, lo cual se ve agravado no sólo por la función jerárquica que cumple Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

sino también por registrar antecedentes de faltantes en períodos anteriores, constituyendo su conducta una injuria grave que denota de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR