Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 018224/2018/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57960
CAUSA Nº 18224/2018 – SALA VII – JUZGADO Nº 60
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “BLANCO, J.F. C/
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente in itinere acaecido el 1º de diciembre de 2016, viene a esta instancia apelado por la parte actora, con réplica de la contraria,
conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a los USO OFICIAL
profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados, en tanto que la dirección letrada de la parte actora recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
La accionante se queja porque la Sentenciante de origen desestimó la incapacidad psicológica dictaminada en el informe pericial médico. Sostiene que lo decidido resulta contrario al sentido común y a la legislación vigente, en tanto que la Juzgadora se apartó arbitrariamente de las conclusiones a las que arribó la perito médica designada en la causa y,
erróneamente, determinó una incapacidad menor a la informada en el peritaje. Cita precedentes jurisprudenciales que considera hábiles para sustentar su posición recursiva sobre este punto y afirma que la incapacidad psicológica debe ser indemnizada en forma independiente a los padecimientos físicos. En función de ello, solicita que se modifique la sentencia de primera instancia en este aspecto y que se haga lugar al reclamo impetrado por la incapacidad psíquica, conforme a lo dictaminado.
Desde otra arista, solicita que se disponga la aplicación al caso del criterio adoptado por la mayoría de esta Cámara en el Acta Nro. 2764 pues,
según sostiene, importa la solución más razonable y fácticamente sostenible para corregir los efectos de la inflación derivada de la ausencia de moneda.
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Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que el agravio que expresa la parte actora y mediante el cual cuestiona la decisión adoptada por la Magistrada de grado que desestimó la incapacidad Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación psicológica dictaminada en la pericia médica, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.
Digo esto porque no encuentro que la pericia médica producida en la causa se encuentre debidamente fundada en cuanto dictamina que la actora, como consecuencia del accidente acaecido el 1º de diciembre de 2016, es portadora de una reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, que la incapacita en el orden del 10% de la total obrera.
Ello así porque, del análisis del peritaje médico presentado en autos -incorporado a la causa digital con fecha 29 de marzo de 2022-, a mi juicio no es posible extraer los fundamentos objetivos por los cuales la perito interviniente concluyó acerca de la relación causal del cuadro psíquico que informó con los hechos denunciados y sus consecuencias físicas, ni se observa que la especialista hubiese practicado al peritado otro examen psicológico más que el mero interrogatorio, ni surge del peritaje un análisis del psicodiagnóstico agregado a la litis -al que solo se menciona y transcribe USO OFICIAL
en forma parcial-, ni surgen explicadas las razones científicas por las cuales la experta adhirió a las conclusiones del estudio de mención.
Es que –al menos desde mi punto de vista-, no surge evidenciado que las conclusiones de la pericia médica se hallen sustentadas en estudios o elementos objetivos, ni se han aportado otros elementos probatorios que permitan establecer una vinculación entre la patología psíquica señalada en la pericia y el infortunio de autos, ni –tal como se destaca en el decisorio apelado-, se advierte que tal afección hubiese requerido de tratamientos por parte de la aseguradora. Sobre este punto, destaco que, en mi opinión, no cabe soslayar que la norma reglamentaria impone a los profesionales del arte de curar evaluar cuidadosamente la personalidad previa del sujeto, su biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio, circunstancias que no se advierten analizadas en el peritaje médico presentado en autos, a lo cual he de agregar que, al menos desde mi opinión, es el perito designado de oficio quien debe examinar clínicamente a la persona presuntamente damnificada y solicitar los estudios o los elementos de diagnóstico que según su ciencia sean adecuados para determinar la patología que porta, y si bien el psicodiagnóstico elaborado por un profesional ajeno al proceso puede ser utilizado como un elemento de diagnóstico, es el perito el que debe elaborar sus conclusiones, las que, en el caso, no lucen expuestas en el informe pericial, en el segmento referido a la faz psíquica.
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de lo expuesto, juzgo conveniente señalar, a todo evento, que el informe psicodiagnóstico incorporado digitalmente con fecha 3
de mayo de 2021, al menos desde mi enfoque, presenta una fundamentación solo aparente, habida cuenta que el profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con el accidente denunciado, en tanto que, del estudio de mención, a mi juicio solo pueden extraerse ciertas particularidades en la personalidad de base de la peritada, sin que se adviertan explicados los fundamentos científicos por los cuales el profesional interviniente concluyó que los trastornos informados guardan vinculación causal con el siniestro de autos y sus consecuencias físicas, en tanto que, en rigor, dicha relación causal se presenta sustentada principalmente en la entrevista que el psicólogo mantuvo con la peritada, en la que la trabajadora habría manifestado síntomas tales como angustia y ansiedad, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó
que dichos padecimientos guardan relación causal con los hechos invocados.
Al respecto, creo preciso recordar que la Resolución SRT Nro.
762/2013 -“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico de reacciones vivenciales anormales neuróticas,
desarrollos vivenciales anormales neuróticos y trastornos por estrés postraumático, secuelares a contingencias de naturaleza laboral, se debe realizar un examen psiquiátrico y batería de tests y determinar la estimación aproximada del nivel intelectual, los rasgos de personalidad básica o constitucional y el síndrome psicológico, especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última, la existencia de indicadores de organicidad en las pruebas o de un síndrome cerebral orgánico agregado (especificando su vinculación o no con la contingencia), la tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso, la magnificación patológica de la sintomatología en los pacientes con marcado histrionismo de la personalidad,
la magnificación voluntaria e intencional y la simulación.
Además, para el encuadre del grado, la norma establece que debe tenerse en cuenta la magnitud de contingencia, así como de las lesiones físicas y de las limitaciones funcionales físicas secuelares, la intensidad del trauma psíquico, la significación de las secuelas para el siniestrado, la existencia de una convalecencia prolongada con postración, de estudios Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación invasivos, de tratamientos quirúrgicos múltiples, la constatación clínica de pérdida de intereses, los trastornos de memoria, de concentración y del sueño, psicógenos, los síntomas conversivos, las crisis de pánico -angustia con componentes fóbicos-, somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas relacionadas con la contingencia, incidencia de la sintomatología en el traslado por sentimientos de inseguridad y fobias específicas relacionadas con la contingencia, en la alimentación –somatizaciones-, en la higiene personal y en las funciones de defensa, si el estado patológico requiere tratamiento psicofarmacológico -y en qué dosis- y la necesidad de reubicación o de...
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