Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 1997, expediente A C68168

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á68.168á"B., H.D. con- tra P., M. Os- valdo y ots. Daños y per-juicios. Recurso de que-ja".

//Plata, 23 de setiembre de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que si bien, con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan, esta Suprema Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, también se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios están dirigidos a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas Ac. 37.111, 30-VI-87, DJBA-tº 133, pág. 314 y causas allí citadas).

Que en el caso, por vía de tal recurso el interesado alega quebrantamiento de disposiciones arancelarias del dec. ley 8904, del art. 505 del Código Civil (conf. ley 24.432) y de la doctrina de...

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