Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124426

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.426 "BLANCO GUSTAVO MARIO C/ AZPILICUETA MARIA ELISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

AUTOS Y VISTOS:

I.1. En el marco del trámite del presente expediente ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca y dada la licencia otorgada al doctor P.M. -juez de la Sala Segunda- se practicó el sorteo pertinente a fin de integrar la mencionada Sala (v. sist. A., proveídos electrónicos "Integración de sala" de fechas: 21-X-2020 y 22-X-2020).

I.2. Posteriormente, el magistrado desinsaculado declinó su intervención. Ello, con sustento en que, al haberse reintegrado de su licencia el doctor P.M., cesó el motivo que diera lugar a la integración de la Sala (v. "Despacho simple" de 27-X-2020).

I.3. A continuación, el juez reintegrado rechazó la declinatoria efectuada, con base en lo normado por los arts. 47 y 48 de la ley 5.827. Así, explicó que, cualquiera sea la causal que motive la desintegración de una de las S. del tribunal -en el caso, por licencia médica concedida por la Suprema Corte, sumada a la vacancia de la restante vocalía- corresponde proceder de oficio a su inmediata integración -que obviamente debe hacerse con otros jueces de la misma Cámara (arg. art. 36 ley 5.827)- integración que quedará subsistente hasta el pronunciamiento del fallo para el cual fue constituida, por expresa imposición legal (v. "Pase a - Ordena" de 28-X-2020).

I.4. Finalmente, el juez declinante mantuvo su criterio y aclaró que durante el tiempo que duró la licencia del mencionado magistrado (dispuesta entre los días 31 de agosto de 2020 y 25 de octubre de 2020) fueron integrados y suscriptos un total de ciento dieciocho expedientes de la Sala II, con sus correspondientes resoluciones (sentencias interlocutorias y definitivas), inhibiéndose -ahora- solo en las que no se realizó ninguna intervención efectiva.

Sostuvo que el recurso pendiente de resolución ha de ser tratado por el cuerpo colegiado en su conformación original, al desaparecer las razones que dieron lugar al respectivo sorteo. Y que ambas S. de la Cámara se encontraban a esa fecha desintegradas -una vocalía vacante en cada tribunal- situación que torna -a su modo de ver- inaplicable la interpretación dada a los arts. 47 y 48 de la citada ley orgánica. En consecuencia, entendió que el conflicto debía ser resuelto por esta Suprema Corte, elevando los autos, a fin de determinar la correcta integración de la Sala Segunda del órgano en cuestión (v...

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