Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 035146/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35146/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81216 AUTOS: “BLANCO, G.H. C/ LINGIS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros indemnizatorios derivados de la situación de despido indirecto en que se colocó el actor y desestimó los reclamos vinculados con la incorrecta registración de la categoría en la que se desempeñaba el actor (sentencia, fs. 246/257).

Contra esa decisión se alzan ambas partes conforme los agravios expuestos en los memoriales recursivos de fs. 258/270 -parte actora- y fs. 272/274 vta. –

demandada Longis S.A.-. Asimismo a fs. 271, la Dra. D.M.C., por derecho propio, apeló sus honorarios por considerarlos reducidos. A fs. 277/280, la demandada L.S.A. contestó los agravios de la contraparte.

II) Por cuestiones de método corresponde que en primer lugar me expida con respecto al recurso de apelación de la parte demandada, en tanto su primer agravio está dirigido a conmover lo resuelto respecto de la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido reclamadas, pero a mi juicio el planteo es inatendible.

La recurrente sostiene que la agravia la conclusión del sentenciante anterior de considerar que no se ha acreditado en autos el pago de los días en los cuales el actor se encontraba gozando de licencia médica, concretamente desde el 26/04/2012 hasta el 03/05/2012; desde el 05/05/2012 hasta el 12/05/2012 y desde el 15/05/2012 hasta el 17/05/2012.

En este punto la demandada sostiene que el “a quo” ha soslayado lo informado por el perito contador quien en su presentación de fs. 214 ha manifestado que los salarios correspondientes a los días mencionados han sido liquidados.

A pesar de lo manifestado en el agravio en estudio corresponderá

confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuando a la falta de pago de los salarios aludidos en atención a que no obra en autos constancia fehaciente de pago de aquellos conceptos salariales de acuerdo lo prescripto por el art. 138 LCT. En efecto, la demandada no ha acompañado los correspondientes recibos de haberes suscriptos por el actor.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #21087921#196726499#20171226092416642 La sola liquidación de los conceptos salariales por parte de la demandada, no acredita la percepción de los mismos por el trabajador si no se acompañan los recibos de ley suscriptos por aquél.

En base a lo concluido precedentemente corresponderá confirmar la procedencia de las indemnizaciones reconocidas en la instancia anterior en tanto la falta de pago, aún parcial, del...

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