Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Agosto de 2022, expediente CSS 139396/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPEDIENTE NRO: 139396/2017

AUTOS: “BLANCO GRANADA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal –decretos 2140/13 y 380/17, Ley del Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y su reglamentación, con sus respectivas modificaciones- y que por dicha razón correspondería, en principio, conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina que plasmara la Corte Suprema de USO OFICIAL

Justicia de la Nación al resolver las causas “O., J.H. y otros c/ EN - M_.

Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las. FFAA y de seg.”, de fecha 05 de octubre de 2010, y “B., F.G. c/ EN - M° Seguridad – PFA

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 24 de septiembre de 2019 (Fallos:

342:1511), en virtud de lo cual ese Tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias.

Que, por su lado, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión.

Que, asimismo, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que en cuanto a las costas, las misma se imponen a la vencida, de conformidad a la doctrina senada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re...

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