Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente B 61280

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S., R., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.280, "B.d.F. ,L. y ot. contra Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativo".

A N T E C E D E N T E S

I.L.B.d.F. , por derecho propio y en representación de su hijoJ.J.F.B. , promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 628/150 y 648/152 dictadas por el Directorio del organismo demandado los días 12-XI-1999 y 18-II-2000, respectivamente.

Solicita, tras la anulación de los actos impugnados, que se condene a la Caja accionada a que le conceda el beneficio pensionario, se ordene el pago de los haberes devengados, se formule una liquidación de deuda por aportes previsionales y se le imponga la obligación de formular un plan de pagos con ajuste a lo resuelto en la causa B. 57.126.

Asimismo, peticiona que se condene en costas a la Caja demandada por su malicia y temeridad.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires a contestar demanda, argumentando a favor de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas y el alegato de la actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. Expresa la actora que por sentencia de este Tribunal de fecha 19-X-1999, dictada en la causa B. 57.126 cuya carátula es idéntica a la de autos, se condenó a la Caja de Seguridad Social para Veterinarios a que, previo tratamiento de la cuestión relativa a la forma en que habría de saldarse la deuda por aportes que el causante mantenía con el ente previsional, dictara nueva resolución ajustada a derecho.

    Señala que el día 15-XI-1999, solicitó ante la Caja antedicha el otorgamiento del beneficio pensionario con retroactividad a la fecha de fallecimiento de su cónyuge, así como la concesión de un plan de regularización de deuda con fundamento en los precedentes jurisprudenciales aludidos en la causa B. 57.126 antes citada.

    Refiere que por resolución 628/150 la aquí demandada hizo lugar al otorgamiento del beneficio pensionario, pero condicionó el derecho a la percepción de los haberes respectivos a la íntegra cancelación de la deuda de aportes previsionales, con más los recargos e intereses correspondientes. Destaca que, en el mismo acto, dejó establecido que el beneficio sería liquidado a partir de la fecha en que se saldara aquella deuda sin que pudiera generarse derecho a percibir haberes con efecto retroactivo.

    Considera que la resolución dictada no se compadece con la sentencia recaída en la causa B. 57.126. Explica que por dicha razón interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto, el cual fue rechazado por resolución 648/152 obligándola con ello a deducir la presente acción.

    Funda su agravio en la ilegitimidad de las decisiones impugnadas en cuanto desconocen el sentido mismo de la anulación dispuesta en la sentencia y privan, a su parte, del reconocimiento del derecho pensionario desde la muerte del causante.

    Manifiesta que también ve conculcados sus intereses en tanto los actos cuya anulación pretende condicionan el derecho a la percepción de los haberes pensionarios a la íntegra cancelación de la deuda que, en concepto de aportes previsionales, registraba el causante a la fecha de su deceso, con más los recargos e intereses correspondientes.

    Argumenta, al respecto, que en su reclamo de fecha 15-IX-1995 solicitó a la Caja de Seguridad Social para Veterinarios que se arbitraran los medios necesarios para cancelar la deuda contraída por su cónyuge. Sin embargo, indica que como la demandada se negó a otorgar el beneficio hasta el momento en que recayó sentencia firme, rechazó también la posibilidad de pago ofrecida en aquella oportunidad; resultando que actualmente pretende imputarle los recargos e intereses devengados.

    Agrega que la arbitrariedad del proceder administrativo se advierte en cuanto la Caja accionada no ha elaborado liquidación de deuda por escrito, sino que su monto le fue expresado verbalmente en las oficinas de la sede ante su requerimiento.

    Destaca, por otra parte, que los actos atacados no han tratado en forma previa la cuestión relativa al modo en que habría de saldarse la deuda -tal como lo ordena la sentencia de fecha 19-X-1999-, sino que se han limitado a exigir su completo cumplimiento. Lo que implica la denegatoria tácita de la posibilidad de cancelarla por descuento del haber pensionario y el apartamiento de los precedentes administrativos en los que, bajo análogas circunstancias, se otorgó dicha opción.

    Alega que es docente y sólo ejerce un cargo suplente. Por ende, la negativa a que la deuda sea abonada por deducción del haber pensionario, sumado al hecho de que deberá hacerse cargo de los intereses devengados -siendo que, según considera, se trata de una demora imputable a la accionada-, obstaculiza severamente el acceso al beneficio, pues los requisitos impuestos por el ente previsional se han tornado para su parte de imposible cumplimiento.

    En función de ello, solicita que se condene a la Caja accionada a concederle la pensión sin los condicionamientos que exceden los términos de la sentencia de fecha 19-X-1999, que se ordene practicar liquidación de los haberes devengados desde la fecha de fallecimiento del causante y hasta la fecha de efectivo pago y, finalmente, de los aportes previsionales, imponiéndosele la obligación de formular un plan de pagos con ajuste a los precedentes acreditados en la causa B. 57.126.

    De modo particular, peticiona la imposición en costas a la demandada atento la inocultable malicia y temeridad puesta de manifiesto -conforme lo entiende- en las actuaciones administrativas que sirven de antecedente a la presente causa.

    Ofrece prueba. Deja planteado el caso federal.

  4. La Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda, a través de su representante legal, afirmando la legitimidad del obrar administrativo y solicitando el rechazo de la pretensión actora.

    Luego de una negativa particularizada de las afirmaciones de la accionante, sostiene que la petición resulta inatendible toda vez que de la sola lectura e interpretación de la ley 10.746 -que rige el otorgamiento de los beneficios en el ámbito de la Caja de Seguridad Social para Veterinarios- surge que, para comenzar en el goce del beneficio previsional, el afiliado o sus causahabientes deben cumplir estrictamente con los requisitos que en ella se establecen, entre los cuales se encuentra el haber cancelado la deuda que en concepto de aportes registraba el causante, sin que ello genere derecho a percibir los mismos con efecto retroactivo al momento del fallecimiento del afiliado.

    Sostiene que, siendo el pago de aportes una condición indispensable para acceder al beneficio de la jubilación, mal puede pretenderse que un afiliado deudor del sistema pueda transmitir derecho previsional alguno con motivo de su muerte. Afirma, en ese sentido, que "resulta carente de toda lógica y razón jurídica sostener que el Dr.H.J.d.D.F. pudiera transmitir un derecho, que en vida él mismo no pudo haber gozado por falta de pago de los Aportes de Ley".

    Alega que no existe posibilidad alguna de que la Caja de Seguridad Social para Veterinarios reconozca el derecho a la percepción de haberes sin antes encontrarse cancelada íntegramente aquella obligación pendiente. Por ello, puntualiza que no puede otorgarse a la requirente la posibilidad de efectuársele un cargo deudor por los aportes impagos sobre los haberes previsionales, toda vez que nunca podría constituirse en beneficiaria hasta que no salde por completo su deuda.

    Añade que, de concederse la pretensión actora, se legitimaría que un afiliado que no ha hecho ningún aporte de ley durante su vida activa llegue a percibir cómodamente en pasividad sus haberes a cambio de una mínima retención mensual. Califica de injusta e inequitativa dicha actitud para con el resto de los afiliados al sistema que con su aporte oportuno garantizan el sostenimiento del mismo.

    Destaca que el régimen de seguridad social creado por la ley 10.746 es netamente de "solidaridad y reparto" y, por ende, no recibe ningún tipo de aportes extra.

    Manifiesta que, más allá de la falta de sustento fáctico y jurídico del planteamiento esgrimido por la accionante, de hacerse lugar al mismo, se llegaría a la descapitalización y consiguiente desaparición del sistema.

    Cita doctrina de este Tribunal que considera ajustada a su defensa.

    Hace reserva del caso federal.

  5. De las constancias de la causa, como de sus similares administrativas acompañadas en original, surgen los siguientes datos útiles para su solución:

    1. Por expediente 01-0033/95 tramitó el pedido de pensión de la señoraL. B.d.F. y de su hijo menor, que culminó con la sentencia de fecha 19-X-1999 dictada en la causa B. 57.126 por medio de la cual se resolvió la anulación de las resoluciones 398/95 y 412/95 y se ordenó, previo tratamiento de la cuestión relativa al modo en que habría de saldarse los aportes adeudados, que se dicte un nuevo acto ajustado a derecho (expediente administrativo agregado sin acumular y copia de la sentencia a fs. 47/53).

    2. Por proveído de fecha 19-III-2001 se ordenó la remisión de todos los antecedentes actuados con posterioridad al decisorio antes aludido, los que fueron acumulados a...

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