Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 003190/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., ESTEBAN c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 3190/2016 VG Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

A.A. escrito que precede: tiénese presente la renuncia manifestada. N..

B. Y Vistos:

  1. a. Apeló la parte actora la decisión de fs. 291/299 en cuanto la magistrada de grado admitió la excepción de prescripción oportunamente introducida por la codemandada Qatar Airways (fs. 304).

    Los fundamentos obrantes en fs. 321/324 fueron contestados en fs. 329/332 por la mencionada coaccionada y en fs. 334/339 por Despegar.com.ar SA.

  2. b. De su lado, Despegar.com.ar SA apeló también la mentada resolución (fs. 291/9; del 4.12.2017) a todo evento de la aclaratoria USO OFICIAL planteada en fs. 307 y que fuera decidida en fs. 342/343 en la cual se determinó que entre las demandadas se formó un litisconsorcio pasivo facultativo, donde cada uno de los litisconsortes actúa en forma autónoma y de donde los recursos interpuestos sólo benefician a quienes los opusieron (v. fs. 307).

    El memorial de agravios luce en fs. 354/357 fue respondido por el demandante en fs. 359/362.

  3. La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 368/374 sólo en relación al recurso incoado por Qatar Airways SA, propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis.

  4. Recurso de fs. 304.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28085820#210392372#20180813122334906 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F a. El Sr. E.B. promovió demanda ordinaria de cobro de sumas de dinero contra Despegar.com.ar SA y Qatar Airways por la suma de U$S 5.380 o lo que en más o en menos se determine, con más intereses y costas.

    Expresó que en fecha 4.2.2014 contrató un viaje con Despegar.com.ar SA, adquiriendo un conjunto de servicios combinados de transporte, alojamiento, etc. y un total de cuatro pasajes aéreos de la aerolínea Qatar Airways. Relató que con fecha 31.3.2014 presentó un cuadro médico caracterizado como de alta gravedad, lo que le impidió realizar el viaje programado, lo cual fue notificado a Despegar.com.ar S.A. vía mail solicitándose el reembolso de los pasajes, lo que le fue negado con fundamento en que “eran promociones”.

    La codemandada Qatar Airways SA opuso en fs. 72/84 excepción de prescripción (ap. IV; fs. 73).

    La Sra. Juez a quo entendió que corresponde aplicar al sub lite el USO OFICIAL plazo de un año en orden a lo normado por el art. 228 del Código Aeronáutico.

    1. Comparte esta S. en sustancia lo señalado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que luce en fs. 368/374.

      A partir de allí, cabe determinar entonces en el caso, cuál es el plazo de prescripción aquí aplicable, en tanto mientras la parte actora postuló la aplicación del plazo trienal previsto por la LDC; la demandada mantuvo que se imponía el plazo anual previsto por el Código Aeronáutico.

      En primer término, cabe destacar que no existe duda alguna a esta altura que la empresa transportadora y el pasajero se encuentran unidos por una relación de consumo, entendida como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario (art. 3 LCD).

      Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en...

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