Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente CSS 090899/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 90899/2011 MGC

Autos: “B.E.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 90899/2011

CABA,

VISTOS y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. A.J.F., contra la resolución dictada el día 18 de junio de 2021, por la que la Sra. Jueza subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, no hizo lugar a la pretensión formulada en cuanto a su legitimación para continuar la presente causa en calidad de cesionario de derechos hereditarios.

    Para así decidir el “a quo” ponderó que, sin perjuicio de la validez de las cesiones de los derechos hereditarios –a título oneroso- pactadas por los herederos de la Sra. B.N.B. con el Dr. A.J.F. y que fueron validadas en el marco de la sucesión de la heredera de la actora respecto de sus bienes, el Derecho de la Seguridad Social tiene normativa propia y específica de la materia. Destacó que el art.

    14 de la ley 24.241, al establecer los caracteres de las prestaciones previsionales dispuso, entre otros, que eran personalísimas y sólo corresponden a sus titulares, que no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno –con la excepción allí prevista, que no abarca el caso planteado- y que todo acto jurídico que contraríe ello será nulo y sin valor alguno. Por todo ello entendió que, toda vez que la titular E.L.B. reclamó respecto de diferencias relativas a su beneficio previsional, al eventual crédito le caben idénticas características que al mencionado beneficio; extremo que hubiera impedido que, en vida, la actora cediera a un tercero su beneficio previsional y las diferencias que por el Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    reclamo judicial hubiera podido obtener, y que su heredera (B.N.B.) se hubiera visto impedida de hacer lo propio –en vida- con las diferencias que pudieran surgir del resultado de la presente, menos aún podrían llevar a cabo tal acto los herederos de la heredera de la causante (de conformidad con el principio en virtud del cual nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas,

    en las que entiende, no encuadra el caso de autos.

    La parte actora se agravia en tanto sostiene que, en la sucesión ya se ha reconocido su carácter de heredero subrogante,

    correspondiéndole la totalidad de los derechos y acciones hereditarios por el fallecimiento de la Sra. B.N.B., los que incluyen expresamente los derechos y acciones hereditarios que la causante posea o...

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