Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 093476/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 93476/2011 Autos: “BLANCO ELFIDIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 93476/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que decidió, por un lado, rechazar la demanda interpuesta en relación con las asignaciones otorgadas por los decretos 2769/93, 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, y por el otro, hacer lugar a ella en cuanto a la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, con las costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
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En relación con los agravios vertidos, acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del resultado obtenido por las partes, corresponde revocarlo e imponerlas por su orden (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N).
Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
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Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.
A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia.
La Vocalía Nº 2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24959894#174778315#20170327114827876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Por todo ello, el tribunal
RESUELVE:
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- Revocar el orden de costas impuesto en...
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