Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 093476/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 93476/2011 Autos: “BLANCO ELFIDIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 93476/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió, por un lado, rechazar la demanda interpuesta en relación con las asignaciones otorgadas por los decretos 2769/93, 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, y por el otro, hacer lugar a ella en cuanto a la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, con las costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En relación con los agravios vertidos, acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del resultado obtenido por las partes, corresponde revocarlo e imponerlas por su orden (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N).

    Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso (art. 68, párrafo CPCCN).

  3. Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.

    A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia.

    La Vocalía Nº 2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24959894#174778315#20170327114827876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Por todo ello, el tribunal

    RESUELVE:

    1. - Revocar el orden de costas impuesto en...

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