Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 044020/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69289 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44020/2012 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: B.D.C.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A. – CIE S.A. – UTE S/ COBRO DE SALARIOS Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes –actora y demandada- según los escritos de fs.424/427 y fs.428/434, cuyas réplicas lucen a fs.436/438 y fs.439/444.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda en lo principal al considerar justificada la decisión del actor se considerarse despedido ante la falta de pago de sus salarios en el periodo que se encontraba enfermo.

Sostuvo el sentenciante que desde fines de febrero de 2012 hasta mediados de enero de 2013 no se le abonaron sus salarios, en tanto en dicho periodo el actor manifestó que no estaba en condiciones de trabajar conforme al informe de su Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20117007#164215279#20161220125325983 médica de cabecera; mientras que la parte demandada lo intimaba a que se presente a trabajar en función de que tres médicos que lo revisaron oportunamente (conforme lo dispuesto en el art.210, L.C.T.), coincidieron en que B. estaba en condiciones de trabajar.

Por razones de método trataré el agravio de la parte demandada, quien cuestiona la decisión del sentenciante de entender que la decisión del actor de considerarse despedido se ajustó a derecho, en tanto a su entender este estaba en condiciones de trabajar y no concurría al trabajo.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. No se discute que a partir del mes de febrero de 2012 B. dejó

de concurrir al trabajo por encontrarse enfermo.

Al respecto acompañó los certificados médicos correspondientes en los cuales la Dra. S. estableció que B. presentaba signos de ansiedad y labilidad emocional, refiriendo irritabilidad e insomnio, evidenciando una situación de gran angustia en el ámbito laboral, es decir que estaba cursando un trastorno de ansiedad muy importante, por lo que consideró que no estaba en condiciones de trabajar (cfr.

fs.26/30).

A su vez, y tal como lo dispone el art.210, L.C.T. el demandado ejerció el control a través de tres médicos psiquiatras, quienes establecieron que B. estaba en condiciones de trabajar (cfr. informes médicos de Dr. Stigliano, D.C. y Dr. B., que obran en sobre reservado).

Lo cierto es que el intercambio telegráfico entre las partes se inició en el mes de febrero 2012 y se extendió hasta el 14 de enero de 2013, fecha en que el actor se consideró

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20117007#164215279#20161220125325983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI despedido por “el actuar malicioso de la demandada en falta con los arts.62 y 63 de la LCT, y por la falta de pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR