Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Julio de 2021, expediente CFP 000425/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 425/2021/CA1

C.C.C.F. - Sala 2

CFP 425/2021/CA1

B.D.S., G.F.M. s/

desestimación de denuncia y ser querellante

J.. Fed. N° 6 – S.. N° 11

Buenos Aires, 01 de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante, G.F.M.B.D.S., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B., contra las resoluciones mediante las cuales la Sra. Jueza de grado dispuso no hacer lugar a la solicitud del recurrente de constituirse como parte querellante,

desestimar la denuncia y archivar las actuaciones II- En su presentación, y por los argumentos allí

esgrimidos, el apelante solicitó se revoque el pronunciamiento adoptado por la a quo, se haga lugar a su requerimiento y se dé trámite a la denuncia por él impetrada. Fundó su recurso en la convicción de encontrar satisfechos los extremos que permitirían sostener el grado de sospecha requerido por esta instancia para continuar con los actos procesales que el Código de rito regula. A su vez, apoyó la tesitura respecto a la gravedad de los perjuicios que le habrían ocasionado los hechos descritos en su acusación, circunstancia que según él, avalaría la solución propiciada en su recurso.

III- Previo a toda consideración, es preciso recordar que la presente causa se inició a raíz de la denuncia realizada por B.D.S. contra las autoridades administrativas y judiciales responsables de la supuesta falsificación –material e ideológica- del informe de inteligencia N° 401/17 elaborado por Unidad de Información Financiera, en concurso Fecha de firma: 01/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

con privación ilegal de la libertad (en los términos del art. 144 Bis, inc. 1°,

agravada por el art. 142, inc. 3° del Código Penal) y prevaricato. En esa línea, y de forma posterior a su presentación, el denunciante solicitó ser tenido por parte querellante, contestación que llegó de parte del J.ado recién después de presentado el primer escrito de pronto despacho. En esa oportunidad, la a quo sostuvo que la autonomía de actuación que nuestro ordenamiento le reconoce al querellante en los delitos de acción pública se ve...

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