Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 24.638/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 24.638/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 35986 CAUSA Nº 24.638/07

AUTOS: "B.J.C.C./ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD S.A.

U.T.E. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 50 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Julio V. dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs. 168/176, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 178/180 y fs. 183/187 vta., con réplica a fs. 190/196 vta. y fs.

200/201.

La actora se queja por el quantum del agravamiento previsto en el artículo 16 de la ley 25.561. Apela los honorarios regulados a su patrocinio y representación letrada por estimarlos reducidos.

Por su parte, la demandada se considera agraviada porque la sentenciante considera demostrada la relación de empleo alegada al demandar, pues –

según sostiene – los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa llevan a la solución contraria. Cuestiona la impugnación de validez constitucional del tope establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo para la determinación de la indemnización por antigüedad. Apela el acogimiento de los reclamos indemnizatorios con sustento en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y a entregar los certificados de trabajo y aportes previsionales previstos por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Critica la tasa de interés admitida en grado. Finalmente, se considera agraviada por la regulación de honorarios a los profesionales actuantes y la distribución de costas.

II – En orden al vínculo laboral, se observa que la apelante se considera agraviada, en concreto, por entender que la circunstancia de que haya reconocido la prestación de servicios por parte del actor en el responde no permite aplicar sin más en el presente la presunción contenida por el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo.

Critica puntualmente la apreciación realizada por la magistrada de grado a la prueba testimonial.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 24.638/07

Señalo, en este aspecto, que M. (fs. 97) dice haber trabajado para la demandada como empleada administrativa en el área de emergencias médicas desde enero de 2.005 hasta noviembre de 2.006. Refiere que a fines de 2.005 la presentaron al actor como gerente y así, pasó a ser jefe de la dicente como responsable directo del área comercial y de derivaciones, en reemplazo de la señora S.C.. Agrega que el demandante tenía un lugar fijo de labor en la sede de la accionada, A. al 400 de esta ciudad, donde prestaba servicios la declarante.

Recuerda haberlo visto con anterioridad en la gerencia general ubicada en un edificio de la demandada sito en la Avda. de Mayo y en algunas oportunidades en reuniones de trabajo. Por último, aporta un dato de interés al afirma que el doctor H.R. estaba a cargo de las cuestiones médicas del área de derivaciones en esa época y fue jefe segundo directo de la deponente: las funciones del actor y de Riva se vinculaban entre sí pero el actor era superior por ser gerente.

Por su parte, Riva (fs. 151/152) refiere ser empleado de la demandada y haber desempeñado diversas funciones durante el transcurso de la vinculación. Agrega que en 2.006, cuando revestía el cargo de gerente de prestaciones médicas, le presentaron al actor como un asesor vinculado al desarrollo de un servicio en particular y de corta duración que no se concretó ante inconvenientes que surgieron en su implementación: un servicio de atención primaria de salud, cuestión relacionada con la contención del gasto de cualquier empresa de medicina. Afirma que el accionante tenía experiencia en el punto porque trabajaba para el Hospital Italiano. Por lo demás, relata que participó en el negocio porque...

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