Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Junio de 2015, expediente CNT 003397/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90682 CAUSA nº 3397/2012 AUTOS: “B.B. , M.F.C.G.G.S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 46 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 132/134 que hizo lugar en forma parcial a la acción iniciada contra la Clínica Geriátrica Guayaquil S.A., M.Á.J.F., L.A.P.F. y R.P. se alzan la parte demandada (fs. 138/139) y la parte actora (fs. 140/144). Asimismo, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

Las accionadas recurren que se haya extendido la condena a las personas físicas demandadas. También discrepan sobre la aplicación de la tasa de interés dispuesta en origen, las costas del proceso y los porcentajes de honorarios regulados en la presente causa.

Por otra parte, el accionante se queja que la Sra. Jueza de grado no haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Apela los emolumentos fijados a su representación letrada por bajos.

A fin de analizar los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos, corresponde señalar que la Judicante hizo lugar a la demanda por despido iniciada por la Sra. B.B. contra los demandados, y los obligó a abonarle a la trabajadora la suma de $8.868,49 importe que resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 –reformado por la ley 24.635-

establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que al presente, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma es de $60 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $18.000, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esta base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la accionada.

Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: GLORIA...

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