Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Diciembre de 2020, expediente CNT 035978/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
35.978/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55715
CAUSA Nro. 35.978/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 47
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembe de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “BLANCO, ANGEL GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 103/110 que recibió réplica por parte de la contraria a fs. 115/144.
Asimismo, a fs. 102 la perito médica apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerar que los mismos resultan bajos.
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En primer término, se agravia la demandada porque el “a quo” reconoció el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el perito médico al trabajador. Argumenta que el reclamo de dicha incapacidad en el escrito de inicio no cumple con los requisitos establecidos por los incisos 4 y 5 del art. 65 L.O. y en consecuencia, solicita se desestime la misma.
Considero que asiste razón al recurrente respecto de que la sentenciante se ha excedido en condenar a la accionada en los términos del daño psíquico pues no se advierte que dicho rubro haya sido demandado conforme lo dispuesto en el art. 65 LO por lo que, en mi opinión, se encuentra vulnerado el principio de congruencia así como el derecho de defensa de la contraparte (art. 163 y 277 del C.P.C.C.N.).
En efecto, se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y/o contestación de la acción y lo otorgado por la sentencia.
El juzgador debe velar para que las sentencias se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que exista una debida correspondencia entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones, es decir la resolución que emite el juzgador acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y resistido por las partes.
La ley exige al juez una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa).
De esta forma, comporta un grave agravio a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN), haber condenado a la accionada a un rubro que no fue pedido por la parte actora en forma concreta en el escrito de inicio. De hecho, la única referencia que hace a esta incapacidad es “…presento reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones hipocondriacas de grado III” (ver fs. 6 vta.), sin efectuar mayor especificación al respecto.
Cabe destacar asimismo que la pericial médica en la cual la sentenciante basó
su decisión, debe ser analizada en los límites que marca el relato inicial en tanto no resulta Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
35.978/2017
posible introducir a través de la prueba elementos que no fueron integrantes de la traba de la litis pues, de lo contrario se estaría violando el principio de congruencia y el de defensa de la contraparte (art. 18 CN).
De conformidad con lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la demandada y rechazar el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido en primera instancia.
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A continuación se agravia la demandada porque la sentenciante admitió los planteos de inconstitucionalidad planteados por la actora. Asimismo se agravia porque se desestimó el planteo de excepción de incompetencia planteado por su parte.
De una...
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