Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 053605/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92575 CAUSA NRO. 53605/2012/CA1 AUTOS: “B.A.G. Y OTROS C/ ARANGIO S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 379/381 que le resultó desfavorable, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios 384/390 y el cual mereciera la réplica de fs. 392/396. Por otro lado, el perito contador a fs. 382, por intermedio de su asistencia letrada, apela sus honorarios por entenderlos reducidos

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que frente al desconocimiento de la relación laboral por parte de A.S.A., a la intimación cursada por los accionantes a regularizar la relación laboral, la misma constituyó una injuria suficiente para disolver el vínculo. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

  3. Contra esta decisión se agravia el accionado, de manera global, cuestionando íntegramente el pronunciamiento dictado en grado, conforme los argumentos que explicita en su presentación recursiva en estudio. Asimismo, apela por estimar elevados la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia.

  4. En atención a los distintos aspectos de la sentencia que son objeto de reparo por la parte demandada, por razones de método y orden procesal, estimo adecuado expedirme en primer término al planteo referido a la denegatoria de prueba ofrecida y del hecho nuevo denunciado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 110 L.O.

    El apelante sostiene que los hechos negativos que su parte tiene que acreditar solo podrían ser demostrados en forma indirecta, o por presunciones y que la denegatoria de los medios probatorios implicaría cercenar su derecho de defensa. Considera que las pruebas desestimadas pueden demostrar lo que se requiere de una prueba negativa, que la actividad de la empresa siempre ha sido acorde a derecho Sin embargo, adelanto que este aspecto de la queja no prosperará.

    Ello es así, por cuanto la crítica que se plantea de manera teórica, no menciona la finalidad especifica de las pruebas denegadas o del denunciado hecho nuevo, ni tampoco explicita concretamente de qué manera la decisión adoptada cuestionada vulneraría su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19924405#207780540#20180601093209234 Poder Judicial de la Nación Por otro lado, y más allá de lo dicho anteriormente, observo que el Sr.

    Magistrado de grado a fs. 378 dispuso la clausura de la etapa probatoria y tal resolución no fue cuestionada oportunamente por la recurrente, arribando firme a esta alzada. Por lo tanto, concluyo que el planteo defensivo no resulta eficaz para modificar lo resuelto al respecto y desestimar el planteo efectuado sobre el tópico.

  5. En lo que atañe a la cuestión de fondo, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la parte recurrente estima le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la accionada puesto que la apelante se limita a realizar afirmaciones dogmáticas, transcripciones de jurisprudencia y a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente efectuar algunos señalamientos.

    En cuanto al primero de los agravios intentados por la demandada, dirigidos a cuestionar la existencia de relación laboral habida entre las partes, me adelanto que no prosperará.

    Resta señalar que, en el terreno de la...

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