Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CCF 000679/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 679/2020

B.A.M. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021. SM

VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora el día 9.03.21, que no mereció la réplica de la contraria; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia concedió el día 18.08.20 el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada OSPACA,

    contra la medida cautelar dictada con fecha 16.06.20. Asimismo, ordenó

    correr el traslado del memorial de agravios mediante cédula e hizo saber que la elevación de la causa se concretaría una vez acreditado en autos el cumplimiento de la cautelar ordenada.

    Posteriormente, se presentó la accionante el día 9.03.21

    solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que la accionada no ha impulsado el recurso de apelación interpuesto con fecha 12.08.20, sin merecer dicho planteo réplica alguna por parte de la obra social pese a encontrarse notificada (v. cédula electrónica cursada el día 3.05.21).

  2. Que así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que de acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se pudieran interponer para lograr el pronunciamiento de alzada (cfr. esta S., causas n° 7.904/92 del 6.7.99 -y sus citas-; 18.290/96 del 28.02.05; 15.597/03 del 27.11.07; 7061/04 del...

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