Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Agosto de 2021, expediente CAF 014881/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 14.881/20

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., A.E. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 4 de junio del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.C. dijo:

  1. Por sentencia del 4/6/21 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los señores A.E.B., H.L.R. y M.J.V.A. y, en consecuencia, condenó a la accionada a que incorpore, con carácter “remunerativo” y “bonificable” al concepto “sueldo” de los actores las sumas correspondientes a los suplementos “Función Policial Operativa” (código 077), creado por el Decreto n° 380/17, y “Función de Investigaciones”, creada por el Decreto n° 491/19, disponiendo que se reliquiden los restantes rubros en su debida proporción y, a su vez, que se les abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos (en el caso de los co-actores V.A. y R., a partir de la entrada en vigencia de cada normativa, y respecto del co-actor B., desde el 27/2/18, conforme lo decidido en materia de prescripción) y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, aclaró que el crédito reconocido deberá regirse por lo dispuesto en el art. 22 de la ley n° 23.982, con más intereses a calcular desde que cada suma fue debida y conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo al modo en que se resolvía la cuestión (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, de manera preliminar hizo referencia a las pretensiones y posiciones de las partes y, tras ello, efectuó una reseña de la génesis del Decreto n° 380/17, precisando que el mismo creó cuatro (4) nuevos suplementos particulares: “Alta Dedicación Operativa”, “Zona”, “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”; siendo que a los dos primeros se les Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    asignó carácter “no remunerativo”, mientras que a los dos últimos se les confirió

    carácter “remunerativo”.

    Así las cosas, señaló que del informe producido por la División Remuneraciones de la P.F.A. en una causa que citó y que tramita por ante el Juzgado a su cargo, surgía que dentro del total de los 30.974 efectivos que revistan como personal en actividad de la fuerza, unos 14.037 efectivos perciben el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, mientras que otros 14.218 perciben el suplemento “Función Policial Operativo”; siendo relevante que su percepción es incompatible entre sí, o de alguno de ellos con el suplemento “Función Policial Operativo”, lo que significaba que el 91,2% de la totalidad del personal en actividad de la Institución percibe, en los hechos, alguno de los dos mencionados suplementos creados como “remunerativos”.

    Por otro lado, indicó que el Decreto n° 491/19 por un lado modificó la redacción del art. 396 octies de la Ley n° 21.965 en el sentido de disponer que la percepción del suplemento “Función Policial Operativo” sería incompatible con la propia de los suplementos “P.A.D.O.”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, al tiempo que creó éste último, también con carácter “remunerativo” y “no bonificable”, cuya percepción es incompatible con la propia de los suplementos “Función Policial Operativo”, “P.A.D.O.”, “Función Técnica de Apoyo”. Asimismo, detalló los grados del personal que pueden percibirlo.

    Atento a ello, indicó que en autos sólo cabía decidir si los suplementos “Función Policial Operativo” y “Función de Investigaciones”, que perciben los actores, revisten, también carácter “bonificable”.

    Al respecto, comenzó por señalar que, conforme lo estableciera la C.S.J.N. en el precedente “Lalia” (Fallos: 326:928), el carácter “bonificable” de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación...

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