Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 055051/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69353 CAUSA NRO. 55.051/2017 AUTOS: “BLANCO ALBERTO CESAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 62 SALA I Buenos Aires,17 de ABRIL de 2.018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 36/37 y vta., contra el pronunciamiento de fs. 34/35, en el que el Sr. Juez “a quo”, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1º y concs. de la ley 27.348 que interpusiera, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en la S.I.

Nº 68.738 del 31/10/2017 en la causa “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial” a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (pjn.gov.ar consulta de causas), en el que la Dra. G.M.P. de I. (por la minoría) sostuvo que el artículo 1º de la ley 27.348 es violatorio de las garantías constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la disposición legal referida. En tanto, por la mayoría -constituida por los votos de la Dra. M.C.H. y la Dra.

G.A.G.- con remisión a lo resuelto en la causa más arriba mencionada y en el precedente “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial” S.I: 74.095 del 3/8/2017, del registro de la Sala II, se sostuvo la constitucionalidad del art.1º y concs. de la ley 27.348 en la medida que dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24241 y sus modificatorias constituirá la instancia administrativa previa de carácter obligatorio. Ello, básicamente, en tanto los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad, como así en la consideración según la cual el art.

  1. de la ley 27.348 prevé un plazo perentorio y fatal para que los órganos administrativos se expidan, que no puede exceder, como regla, los 60 días contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial. S., asimismo, que lo trascendente, -para la validez de todo...

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