Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Abril de 2016, expediente CNT 035567/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 35567/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48775 CAUSA Nº 35567/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “BLANCO, A.V.C.C.S.A.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 8/17 vta. la parte actora presenta demanda. Dice haber ingresado a trabajar el 18 de julio de 2011 como administrativo B, según CCT 130/75 como “operadora telefónica de cobranzas”, cumpliendo un horario de lunes a domingos con dos francos rotativos de 14.30 a 21 hs., percibiendo una remuneración mensual de aproximadamente $

3000. Sostiene que la relación laboral se registró como a tiempo parcial (art. 92 ter de la L.C.T.), habiéndose efectuado los aportes como de jornada reducida, por lo que en su demanda solicita el pago de jornada completa, que ascendería a la suma de $ 5241, por lo que reclama diferencias de salarios y aun en el caso de que se tratara de una jornada reducida, también afirma que hay diferencias de salarios. Relata que luego de haber sido sancionada, el día 14 de diciembre de 2012 fue despedida por ausencias injustificadas y sin aviso de los días 11/12/2012 y 12/12/2012 por antecedentes disciplinarios anteriores, todo lo cual fue negado por la Sra. B., quien dijo haber notificado de las ausencias. Practica liquidación a fs. 15, tomando como remuneración una suma total de $ 5.990. y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 57/65 la demandada contesta la acción. Luego de una negativa pormenorizada reconoce la fecha de ingreso, egreso y categoría laboral de la actora y dice que el contrato fue de tiempo parcial, habiendo cumplido la trabajadora una jornada reducida con seis horas diarias de labor cinco días a la semana y con dos francos semanales.

Reconoce la licencia por enfermedad de siete días de duración, las sanciones aplicadas y la fecha del despido por las causales invocadas en su misiva rescisoria, y niega que el despido haya obedecido a razones de maternidad. Por ello y demás consideraciones, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 270 el perito contador apela por bajos sus honorarios.

IV- A fs. 261/269 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión y que fue apelada por ambas partes.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20129590#147170084#20160421121853946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 35567/2013

V- A fs. 272/278 la demandada apela el fallo. Le agravia lo resuelto por la sentenciante en el sentido de que debería haber sido intimada la actora a justificar sus ausencias de los días 11 y 12 de diciembre de 2012 antes de proceder al despido. Le agravia, asimismo, que se haya hecho lugar a la indemnización especial del art. 182 de la L.C.T., como así también la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y la del art. 45 de la Ley 25.345.

Le agravia, además, la distribución de las costas efectuada en la sentencia de primera instancia y pide que se las fije en un 50% para cada una de las partes.

VI- A fs. 279/286 la actora apela la sentencia de primera instancia. Le agravia que se haya considerado la jornada de trabajo reducida, lo que se traduce en diferencias salariales en su favor, sino también en la ampliación de la base considerada en la suma de $

4160,34 que es la que corresponde al mes de octubre de 2012 por jornada reducida. Solicita la aplicación del art. 92 ter de la L.C.T y que se tome el salario completo para una jornada de 48 hs. , que según lo determinado en el informe contable, sería de $ 6.169,48 correspondientes a la categoría de la actora más las diferencias salariales de $ 27.570,20 por aplicación del art. 92 ter de la L.C.T.

Apela, asimismo, que no se haya calculado la incidencia del S.A.C. sobre la integración del mes de despido y las vacaciones 2011 reclamadas como adeudadas.

En subsidio, reclama que se haga lugar a las diferencias salariales existentes en relación al régimen de jornada reducida. También en subsidio reclama que para el cómputo del preaviso más S.A.C., días de diciembre 2012 e integración mes del despido más S.A.C. se tome el salario del último mes laborado En...

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