Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 1998, expediente C 60072

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata (fs. 70/72), que confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 199 y 207 de la ley Provincial 10.620, la Contadora Pública, M.M.J., deduce conjuntamente los recursos extraordinariosádeáinconstitucionalidadáeáinaplicabili-dad de ley que obran en fs. 75/91.

Más allá de los agravios que sustentaríanáelárecursoáextraordinarioá de áinconstitu-cionalidad, único que motiva mi intervención, entiendo que corresponde aplicar al caso la doctrina que V.E. estableció en la causa L. 44.096 del 27-12-89, reiterada posteriormente (Ac. 44.241, sent. del 7-5-91, entre otros).

A partir de dicha causa decidió que "El ordenamiento en general establecido por la ley 10.620, no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de justicia, desde que contiene en su articulado diversas disposiciones que contrarían el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y elementales garantías de raigambre constitucional tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley , el derecho de propiedad, la jerarquía normativa etc., que -entre otros- consagran los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional y arts. 9, 10 y 27 de la Carta local".

Ello se evidencia, en lo que aquí interesa, a través de las disposiciones vinculadas con el sistema establecido para la determinación del honorario del perito contador -art. 207- (Ac. 40.584, 11/6/91) y con el régimen de preferencia y pago de los mismos -art. 199- (L. 43.028, 19/2/91).

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de marzo de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.072, "B., G.A.. Incidente inconstitucionalidad ley 10.620 en autos 'B., S. c/G., R.. Daños y perjuicios'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR