Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita876/21
Número de CUIJ21 - 23023806 - 2

T. 312 PS. 245/247

Santa Fe, 26 de octubre del año 2021.

VISTOS: los autos "B.S., M.A. contra FAENAS SANTA MARIA S.R.L. - JUICIOS SUMARIOS - (CUIJ 21-23023806-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-23023806-2), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L., ambos de la ciudad de S.J.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 23.2.21 el señor M.B.S. promovió demanda sumaria por la suma de $504.500 (Pesos Quinientos Cuatro Mil Quinientos) "con más sus intereses hasta el efectivo pago, gastos y costas judiciales" contra la firma Faenas Santa Maria S.R.L., en virtud de una operación comercial celebrada entre ambas partes, ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de S.J. (fs. 7/8).

    Mediante resolución nro. 32 del 24.2.21 el titular del Órgano jurisdiccional mencionado se declaró incompetente para intervenir en autos. Para ello sostuvo que, de acuerdo al monto pretendido en la demanda más los intereses correspondientes -de los que el magistrado realizó un cálculo estimativo-, se encuentra excedida la competencia cuantitativa de ese Tribunal (fs. 10/11).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de S.J., la magistrada interviniente no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados, señalando que "no resulta ajustado a derecho realizar por parte del judicante actualizaciones que la propia actora no realiza", a la par de "no arribar a monto determinado alguno", lo que crea "incertidumbre en la determinación de la competencia por valor" (f. 14).

    Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular mantuvo su postura originaria y elevó la causa a esta Corte a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada (f. 24).

  2. Habrá de resolverse el conflicto negativo de competencia a favor de la postura sostenida por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de S.J..

    Para así decidirlo debe señalarse que, según lo establecido en el artículo 3, inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial local, la competencia por valor se determinará "por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda...".

    En esa línea de razonamiento, esta Corte ha expresado, a los efectos de determinar la competencia cuantitativa, que el monto nominal del capital...

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