BLANCH FLOWER, GUILLERMO EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

62447/2022 BLANCH FLOWER GUILLERMO EDUARDO C/EN -AFIP LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el actor contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor promovió

    demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 7º inc, c;

    81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, requirió la concesión de una medida cautelar que ordenase a la AFIP -DGI abstenerse de retener suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  2. ) Que, a fs. 63 el juez de grado rechazó la medida precautoria.

    Para así decidir sostuvo que la sanción de la ley 27.617 requería un nuevo análisis de la cuestión, que no podía ser resuelto con los elementos aportados hasta ahora en la causa.

    Afirmó que, en el estado larval del proceso, determinar la existencia de arbitrariedad implicaba el análisis de cuestiones complejas, sólo discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Asimismo, rechazó el pedido del Fisco Nacional para que se declarara la cuestión abstracta, con costas.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el actor interpuso apelación y lo fundó a fs. 66/74, que no fue contestado por su contraria.

    Manifiesta que en el caso se cumplen los requisitos para que proceda la cautelar. Afirma que su rechazo implica desconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad que consagra la Constitución Nacional, lo cual le provoca un daño grave.

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es jubilado y sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.

  5. ) Que, las cuestiones involucradas en los presentes actuados encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Ilari, O.A. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, considerandos 6° a 9°, sent. del 17/9/20, y en la causa nº 12.641/2020 “V.K., E.L. c/ EN -AFIP-

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    s/proceso de conocimiento”, del 8/6/21, entre otros, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad.

  6. )...

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