Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 014250018/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

(EXPTE. Nº 14250018/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso hacer lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado de la demandada,

A.F.I.P. Habiéndose declarado la caducidad de instancia en la presente causa,

impuso las costas al ejecutante perdidoso (conf. Art. 68 del CPCN) y procedió

a regular honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

FUNES - E.A. - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.G.M.V.F., dijo :

I. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado de la demandada,

A.F.I.P. Habiéndose declarado la caducidad de instancia en la presente causa,

impuso las costas al ejecutante perdidoso (conf. Art. 68 del CPCN) y procedió

a regular honorarios (fs. 116/119).

II. La recurrente se agravia por cuanto lo decidido por el Inferior constituye una resolución genérica en el que se ha soslayado las circunstancias concretas, en especial, en que la accionante se Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

28379218#253305564#20191230131216023

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

encontraba impedida de instar el proceso que atento se había acogido a dos moratorias en trámite de cumplimiento, que no fueron rechazadas por la demandada. Aduce que de haber instado la causa hubiera perdido los beneficios de condonación de deudas.

Considera que la carga procesal debe recaer sobre la demandada o el propio Tribunal ante una incidencia planteada por aquella y encontrarse la actora vedada de impulsar la causa.

Agrega que el Inferior no ha tenido en cuenta que la accionante se acogió a una moratoria, admitida por la demandada, para poder conservar el beneficio de la condonación de multas, que es el objeto de este proceso y de allí, la imposibilidad de instar el proceso conforme lo estipulan las leyes 26.476 y 27.260.

Cuestiona la no consideración de las constancias acompañadas al momento de contestar la solicitud de perención de instancia,

donde se hace saber de la vigencia de una segunda moratoria regida por la ley 27.260, circunstancia que la propia demandada ha soslayado en sus presentación, acusando a la actora de haber incurrido en el ejercicio abusivo del derecho al desconocer las consecuencias que trae aparejada la adhesión a una moratoria o plan de pago.

Finalmente, se agravia de que se haya declarado la caducidad de instancia en un proceso infraccional, cuando es principio sentado que las multas y sanciones tributarias pueden prescribir, no así los procesos tendientes a su determinación y aplicación, ya que tienden a establecer la validez o invalidez y/o la procedencia o improcedencia de una multa.

Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO”

En definitiva, la actora impugna por arbitrario el fallo de primera instancia por falta de fundamentación. Hace reserva del caso federal (132/137vta.).

Corrido el traslado de ley, la demandada contesta agravios manifestando que el apelante no refuta el argumento brindado por el Inferior al hacer lugar al planteo de caducidad e insiste en desviar la discusión hacia un tópico inconducente para solucionar la controversia alrededor de la caducidad. Sostiene que toda condonación o paralización prevista en la normativa vigente no se produce de pleno derecho,

sino que debe acreditarse que los montos adheridos en el mismo coincidan con los saldos a pagar de las obligaciones en cuestión con sus intereses,

imponiéndose al contribuyente la obligación de allanarse incondicionalmente y desistir de toda acción entablada en contra de A.F.I.P.

Reconoce que el organismo recaudador demandado concedió la moratoria peticionada a la accionante, no obstante ello, entiende que el actor confunde regularización de deuda impositiva originada por saldo de sus declaraciones juradas presentadas, con las multas originadas en la infracción cometida aplicada por la diferencia dejada de ingresar al Fisco, objeto de la presente litis.

Finalmente, considera que el desinterés del accionante en la prosecución de la causa es evidente, atento que los beneficios que le conceden las leyes 26.476 y 27.260, no le eximen de la carga procesal de impulsar el proceso, en virtud de lo normado por el art. 82 de la ley de procedimiento fiscal. Considera que la carga de impulso procesal estaba a cargo de la actora ya que la AFIP solo contestó el traslado de una solicitud efectuada por aquella respecto a la paralización de la causa por aplicación del beneficio establecido en el artículo 4 de la Ley 26.476. Rechaza la acusación Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO”

referido al supuesto ejercicio abusivo procesal en que la AFIP habría incurrido, cuando ha sido la actora quien paralizó la causa siete (7) años sin haber impulsado el proceso en ese período. En definitiva, solicita se confirme la resolución recurrida, con costas (fs. 139/145).

  1. Previo a ingresar a la cuestión sometida a estudio de esta Alzada, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron el 11 de agosto de 2006 , por el señor B.L.B., con el patrocinio letrado del doctor G.B., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), para que se deje sin efecto las resoluciones 2609/06 (DV.JUCO) de fecha 19/05/06 y 688/06 (DI RCOR) de fecha 12/6/2006, mediante las cuales se le impuso una multa de pesos Ciento ochenta mil novecientos cuarenta con cuarenta y tres centavos ($ 180.940,43).

    El día 3 de abril de 2009 el Inferior imprime a la causa trámite de juicio contencioso administrativo. Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2011 ,

    el citado letrado patrocinante de la actora, hace saber que su representado se ha acogido al régimen de moratoria previsto en la ley 26.476, advirtiendo que ante ello y en la medida que se cumpla regularmente con aquella moratoria, la causa ha quedado paralizada de pleno derecho, evitando de esta manera, un desgaste jurisdiccional innecesario. En virtud de ello, el señor Juez de primera instancia, mediante proveído de fecha 5 de octubre de 2011 , dispuso correr traslado a la contraria (fs. 25/43, 60, 61/67 y 68).

    Seguidamente, comparece en representación de la AFIP, la doctora M.d.C.G.B. quien mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2011 , contestó el traslado conferido; manifiesta que conforme las constancias obrantes en el organismo recaudador, el accionante no estaría en condiciones de gozar el beneficio de condonación de deudas como así tampoco, se ha satisfecho el requisito formal previsto por la Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BLANCH, BENJAMIN LUIS C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO”

    ley 26476 y la Resolución General nº 2537/09, consistente en la presentación del F. 408...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR