Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Noviembre de 2008, expediente 42.088
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, seis de noviembre del año dos mil ocho.-R
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "RU, BLANCA ESTELA C/BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA Y/O ESTADO NACIONAL Y/U OTROS S/ ACCIÓN DE
AMPARO, MEDIDA CAUTELAR Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD",
E.. N° 42.088 para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs.284/295, contra lo resuelto sobre la imposición de costas en la sentencia de fs.258/260.-
Y CONSIDERANDO:
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Que, conforme surge de las constancias de la causa esta Cámara resuelve a fs.258/260- declarar formalmente procedentes los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina Sucursal Avellaneda- y el PEN y,
adoptando los fundamentos sustentados por la Corte Suprema en el caso "M.", declarar el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias demandadas el reintegro de su depósito,
cuyo monto en pesos, ajustado por el CER e incluyendo los intereses pactados y los compensatorios, se ordena determinar siguiendo las pautas desarrolladas en el mentado precedente.-
Finalmente, se imponen las costas de la actora devengadas en la anterior instancia, a cargo de las demandadas (Banco de la Nación Argentina y Estado Nacional) por partes iguales; y por su orden las de la Alzada ( art.279 del CPCCN).-
Disconforme con lo decidido sobre la imposición del 50% de las costas de la actora devengadas en primera instancia,
el Estado Nacional interpone recurso extraordinario.-
Corrido el pertinente traslado el mismo fue contestado por la parte actora a fs. 304/309.-
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Que, sin perjuicio del correspondiente tratamiento que se efectuará "infra" de los agravios que fundamentan el recurso en cuestión, previamente corresponde señalar que dicha apelación fue deducida en término, y que contiene un análisis de los antecedentes y principales actos procesales cumplidos en la causa, por lo que satisface el recaudo de autosuficiencia.
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En cuanto a los motivos puntuales de la queja la recurrente sostiene:1º) Que en el fallo en crisis, no obstante declararse procedentes los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, se imponen a las recurrentes las costas de primera instancia, apartándose sin dar razones que lo justifiquen dice- del principio general que consagra el art.68
del CPCCN. 2º) Que lo decidido sobre la imposición de las costas del litigio es contrario a expresas normas constitucionales como el derecho de igualdad ante la ley, la defensa en...
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