Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 022526/2021/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22526/2021 BLANCA ALICIA SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 545449S Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 6.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó el pedido de la parte demandada para que “se declare abstracta la cuestión” (pronunciamiento del 24 de febrero).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que “el 29/09/2022 se prorrogó la medida cautelar concedida el 22/03/2022 mediante la cual se ordenó a las partes codemandadas que se abstengan de requerirle a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado 'SALIDA' –con el alcance allí señalado– hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854, y que, a su vez, en el artículo 11º de la Resolución General Conjunta nº 5271/2022

    se estableció que las presentaciones efectuadas en el marco del SIMI con estado de 'SALIDA' mantendrían su validez, corresponde rechazar el planteo formulado y disponer que siga la causa según su estado procesal”.

  2. Que el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo,

    dedujo un recurso de apelación el 3 de marzo (memorial del 13 de marzo).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) “La parte actora ha iniciado las presentes actuaciones a fin de obtener la inconstitucionalidad Resolución General N°4185/2018; de la Resolución N°523-E/2017 de la Secretaria de Comercio y sus normas complementarias y modificatorias y la suspensión de los efectos”.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) “La Resolución General Conjunta N°5271/2022, se dispuso derogar las resoluciones cuya constitucionalidad fue cuestionada por la actora en las presentes actuaciones; el régimen atacado ya no se encuentra vigente por haber sido sustituído por el SIRA”.

    (iii) “El a quo decidió conceder una prórroga solicitada sin justificar los motivos por los cuales debería hacerse lugar a la misma y endilgando al estado nacional responsabilidad respecto de una cuestión que excede ampliamente su accionar, violando de esa manera la letra de la norma aplicable, como así también el derecho de defensa de esta parte, a quien no se corrió previo traslado de la petición de la actora”.

    (iv) “La obtención de la medida cautelar requerida permitió a la actora ingresar la mercadería sin la exigencia de presentar la SIMI

    respectiva autorizada con el estado de “salida”, por entender el magistrado que existía peligro en la demora de la misma. Sin embargo, la actora debería haber continuado con las tramitaciones necesarias para obtener efectivamente las SIMI, máxime cuando supuestamente la demora en obtenerla generaría un peligro a sus derechos”.

    (v) “De la propia conducta desplegada por parte de la actora, se advierte que no existía ni verosímiles en el derecho ni peligro en la demora al momento de peticionarse la medida cautelar primigenia, ni existe peligro en la actualidad, motivo por el que corresponde dejar sin efecto los pronunciamientos impugnados”.

  3. Que esta sala requirió “a las partes que en el término de 5

    (cinco) días, informen de manera documentada —acompañando las copias de las constancias pertinentes— el estado actual del trámite correspondiente a las SIMIs involucradas”.

    Al cumplir el requerimiento:

    (i) La parte actora acompañó las constancias del sistema informático que dan cuenta que los trámites SIMI involucrados se encuentran con estado de “salida” al 30 de marzo de 2023.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    22526/2021 BLANCA ALICIA SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 545449S Y OTRO

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 6.

    (ii) La AFIP DGA informó que “atento al requerimiento formulado en fecha 30 de marzo de 2023, por el medio del presente se informa que,

    consultado el sistema 'M.V.' respecto de la SIMI

    21001SIMI547747V objeto de autos, se puede vislumbrar que la misma se encuentra en estado: Salida” y acompañó la constancia del sistema informático que lo acredita.

    (iii) El Estado Nacional informó que “la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el número 21001SIMI545449S se encuentra en estado AUTORIZADO” y solicitó que “se desestime la pretensión cautelar incoada”.

  4. Que los tribunales deben fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha del pronunciamiento (Fallos: 308:1489;

    312:555; 315:123; esta...

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