Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 013020022/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B.M. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD)-
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES”
En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.M. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD)- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte.:
13020022/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la accionada y la parte actora, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, de fecha 19 de noviembre de 2014.-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES –
EDUARDO AVALOS.-
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la accionada y la parte actora, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, de fecha 19 de noviembre de 2014, que dispuso hacer lugar a la defensa de prescripción articulada por la demandada en relación a las diferencias correspondiente al suplemento Inestabilidad de Residencia (Decreto 200/91) y al Adicional Asignación Mensual No Remunerativa (Decreto 684/02); rechazar el reclamo correspondiente al Decreto 1782/2006; y admitir la pretensión efectuada por el actor M.B. respecto a la incorporación de los Decretos Nros.
1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a su haber mensual como así también los Suplementos por “Compensación por Viviena”, “Vestuario” y “Bonificación por Tareas Extraordinarias”
como remunerativos y bonificables ordenándose el pago retroactivo de los mismos atento a las pautas señaladas. Asimismo, impone las costas en un 90% a cargo de la parte demandada y en un 10% a cargo de la accionante (conf. art. 71 del CPCCN).
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Se agravia la demandada por cuanto entiende que el Inferior ha modificado los alcances de los decretos por los cuales se determinaron los aumentos salariales del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, los que fueron emitidos por el Poder Ejecutivo con carácter no remunerativo y no bonificables en virtud de sus facultades propias de jefe de la administración.
Se queja asimismo al sostener que la sentencia en crisis resulta arbitraria al no valorar la prueba incorporada ni tampoco dando razón para su apartamiento, entendiendo por ello, que se viola el principio de lógica o razón suficiente. Asimismo, solicita se aplique fallo “Z.” a los fines de la liquidación de la pretensión.
Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE C.M. que se agravia de manera subsidiaria, para el caso de que lo solicitado en los puntos anteriores no tengan acogida favorable, en lo dispuesto por el Sentenciante en relación a los Suplementos por Compensación por “Vivienda”, “Vestuario”
y “Bonificación por Tarea Extraordinaria” que los manda a incluir como remunerativos y bonificables, haciendo de este modo una interpretación errónea en lo resuelto por la CSJN en los fallos “S.” y “Z.”. Asimismo, se queja de la imposición de las costas dispuesta, por cuanto a su entender la misma deberá serlo en el orden causado, ya que de otra manera generaría un apartamiento del criterio de la Corte Suprema de Justicia, quien entendió que la cuestión traída a debate es compleja y novedosa.
Por último solicita compensación en subsidio del porcentual...
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