Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 2 de Octubre de 2013, expediente FPA 083017993/2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83017993/2012/CA1 raná, 02 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.M.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, Expte. N° FPA 83017993/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146/155 vta. por la representante de la AFIP-DGA, contra la resolución obrante a fs. 136/141 vta., que, en lo que aquí interesa, decreta la extinción de la acción, dispone el sobreseimiento de E.M.B.; deja sin efecto en su totalidad la resolución Fallo Nº 31/2010 recaída en Sumario Contencioso 39/2009 dictada por el Sr. Administrador de la Dirección General de Aduanas de la ciudad de Concordia. El recurso es concedido a fs. 157.

II- Que, en esta Instancia a fs. 181/182 se agrega escrito presentado por el Sr. Fiscal General donde reproduce los fundamentos que expusiera en la causa “Hebos S.A. –Promueve Demanda Contenciosa” y se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 186 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, la Dra. M.G.T., en representación de la AFIP-DGA; quedando los presentes en estado de resolver.

III- Que, la Dra. T. ratifica lo expuesto al contestar la demanda y al interponer el 1 recurso de apelación.

Critica que el magistrado considera que el código aduanero no regula las penas para los delitos y las infracciones aduaneros, citando sus disposiciones.

Asimismo, cuestiona que se estime que el código aduanero no es ley especial y, por ende, derogatorio del código penal. Señala que la ley aduanera distingue entre delitos e infracciones y prevé expresamente lapsos de prescripción de la acción para éstos últimos, por lo que no corresponde la aplicación supletoria del Código Penal, sino sólo para los casos de delitos aduaneros. Cita los arts. 940 y 941 del C.A. Refiere a la infracción que se constató y a la sanción que le fuere impuesta a B. y se agravia en cuanto se deja el sin efecto el fallo de la AFIP-DGA y se la sobresea.

Rechaza la interpretación que hace el magistrado respecto de los art. 1058 y 1134 del C.A., resaltando el efecto suspensivo de la interposición de la demanda contenciosa. Efectúa consideraciones al respecto y advierte que la demanda contenciosa suspendió los plazos de prescripción. Cita el fallo de este Tribunal en la causa “Krings”.

Solicita se revoque el auto recurrido en su totalidad y se confirme la Resolución Fallo del Sr.

Administrador de la Aduana de Concordia.

IV- Que, preliminarmente, corresponde, una vez más, efectuar algunas consideraciones en torno a la cuestión relativa al procedimiento a seguir en la tramitación de causas como la presente.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83017993/2012/CA1 Que, se recuerda que esta Alzada -con distinta integración-, ha sentado criterio sobre el particular en la causa “HEBOS S.A. –PROMUEVE DEMANDA CONTENCIOSA–LEY 22415”, (L.S.Crim. 2010-II-839), entre otras. En tal oportunidad, se señaló que “(...) ante la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), la tramitación de casos similares al presente, no encuentra respuesta satisfactoria en el procedimiento penal vigente, si se tiene en cuenta que no otorga competencia a la Cámara de Apelaciones para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR